Diario de León

Treinta funcionarios de Prisiones podrán adelantar su pase a la segunda actividad

La APFP logra que los tribunales reconozcan el periodo de prácticas como servicios prestados.

Treinta funcionarios podrán adelantar su pase a la segunda actividad

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p. infiesta | león

Treinta funcionarios de Prisiones destinados en León podrán adelantar su pase a la segunda actividad, gracias una sentencia que reconoce el periodo de prácticas como servicios prestados. La Asociación Profesional de Funcionarios de Prisiones (APFP) ha ganado esa batalla en los tribunales, que beneficiará a unos 20.000 trabajadores en toda España. Supone que los empleados en el área de Vigilancia que soliciten su pase a los 57 años y lleven trabajados 25 ó 30 años, según su categoría, ya no tendrán contacto directo con los internos de las cárceles y centros de inserción. Realizarán tareas y funciones administrativas en el departamento de oficinas hasta que cumplan la edad de jubilación reglamentaria.

La organización considera que los funcionarios de prisiones del cuerpo de ayudantes de Instituciones Penitenciarias habían sido hasta ahora «los grandes perjudicados por una interpretación absurda que ha aplicado la secretaria general de Instituciones Penitenciarias durante años, al no reconocer a todos estos funcionarios el tiempo o periodo de prácticas como servicios efectivos prestados a la administración».

Así, cuando solicitaban el pase a la segunda actividad «se encontraban con la sorpresa de que el periodo de prácticas no se consideraba como servicios efectivos prestados y por lo tanto tenían que alargar su periodo de servicio en la vigilancia y custodia de los internos en el interior de los patios de los centros penitenciarios», explican.

La Asociación Profesional de Funcionarios de Prisiones recurrió el que entendía que era un agravio a los derechos de los trabajadores penitenciarios ante los tribunales de Justicia al valorar que ese periodo de prácticas sí se debía considerar por parte de la Administración como servicios efectivos prestados, ya que «dicho periodo sí se tiene en cuenta a efectos de trienios o de antigüedad, pero no como servicio prestado, afectando a miles de funcionarios cuando solicitaban el pase a la segunda actividad», destacan. Los tribunales han dictado una sentencia que ya es firme que reconoce que el tiempo que ha estado el funcionario en prácticas debe ser considerado como servicios efectivos prestados, teniendo un plazo de dos meses para su ejecución, según el artículo 104.2 de la LJCA. A los funcionarios de Prisiones se les establece un tiempo o periodo máximo de prácticas, estando establecido actualmente en 18 meses, «pero la realidad es que

Miles de funcionarios han superado con creces ese periodo, llegando promociones a estar más de dos años de prácticas, lo que supone una discriminación con otros funcionarios que permanecieron menos tiempo de prácticas», señala APFP.

Creen que esta sentencia «hace justicia» a una petición de miles de funcionarios que habían visto cómo Instituciones Penitenciarias se lo había denegado durante años.

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