Diario de León

El tribunal rebaja la pena porque el caso tardó tres años en llegar a juicio y niega abuso de confianza

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El delito por el que ha sido condenado el mayor de los hermanos se castiga con penas que van desde los diez y los doce años de prisión. La sala impone una pena de siete años de cárcel para el mayor de los procesados y reduce a dos años la condena del de menor edad por dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, que iniciado el día 31 de marzo de 2016 no celebró el juicio oral hasta el pasado mes de septiembre «siendo una duración excesiva que no guarda relación con la complejidad de la causa que se aprecia como muy cualificada, «pues entendemos que dada la edad de los acusados, la dilación les ha ocasionado un mayor perjuicio».

«No apreciamos la concurrencia de la agravante de abuso de confianza que alega la acusación particular. La relación de parentesco de los procesados con la víctima, que era prima carnal, no es suficiente para apreciar dicha agravante en la actuación de aquellos, no apreciándose que hubiese entre ellos una confianza que fuese aprovechada para la comisión del delito, mas allá de la derivada del parentesco expresado», refiere la sentencia.

«Hay que decir que en este tipo de delitos los daños morales van intrínsecos por la afectación del bien jurídico concreto que resulta afectado, la libertad e indemnidad sexual de la víctima, no siendo necesario que conste la existencia de secuela alguna, es decir, la propia naturaleza de los hechos ejecutados sobre la víctima tienen la suficiente entidad como para deducir que actos de esas características producen un impacto psicológico que debe ser indemnizado como daño moral, aunque no se objetiven secuelas». Por eso fija indemnizaciones de 6.000 y 2.000 euros.

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