Diario de León

Crimen del barrio de La Sal

El TSJ confirma 26 años y medio de prisión por matar y robar a un jubilado

La Audiencia Provincial ya le había condenado a 22 años y medio por asesinato y otros cuatro por robo con violencia

El condenado por el crimen del barrio de La Sal, en el juicio. DL

El condenado por el crimen del barrio de La Sal, en el juicio. DL

León

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El Tribunal  Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la sentencia que condena a una pena de 22 años y medio de prisión al hombre que perpetró el conocido como crimen del barrio de La Sal. La Magistrada Presidenta del Tribunal del Jurado que consideró en su momento culpable al acusado del asesinato cometido en agosto de 2017 en el barrio de La Sal fue la que impuso esa condena más otros cuatro años por robo con violencia al acusado, que deberá satisfacer indemnizaciones por valor de casi 200.000 euros para compensar a la viuda por la pérdida de su marido, los gastos del sepelio y las secuelas psíquicas que le dejaron los hechos.

La sentencia del TSJ que dar por buena la de la Audiencia Provincial de León resume en 35 folios que no existe causa para aceptar el recurso del condenado. La primera sentencia, de 105 folios, consideró probado que el acusado mató al jubilado cuando paseaba con su esposa por las inmediaciones de su casa, movido por el interés de conseguir un beneficio económico ilícito.

La sentencia consideró clave el testimonio del acusado que reconoció su adicción a las drogas (apunta a ser el motivo para el robo), los detalles con los que la viuda describe los hechos, la declaración de dos testigos que reconocieron al procesado como la persona que huía de la zona de los hechos instantes después del crimen, el testimonio de una vecina de la zona que fotografió al autor del crimen cuando se iba del lugar donde ocurrieron los hechos, la aparición del teléfono de la pareja del sospechoso en el entorno del lugar del crimen y el hallazgo de objetos del fallecido en posesión del acusado en el momento de ser detenido.

«Respecto al reconocimiento del acusado, el mismo fue realizado por la viuda en el plenario sin ninguna duda a través del cristal del biombo colocado al efecto, como se puede ver en la grabación del juicio oral, donde dijo que era él, clarísimo, reconociéndolo también en la rueda de reconocimiento que se realizó con individuos de similares características, según consta en la misma».

En lo tocante a la negativa del acusado a declarar, se subraya en la sentencia: «Ante la instructora dice que en alguna oportunidad consume drogas y, a preguntas del Ministerio Fiscal sobre el consumo esporádico, viene a decir que consume trankimazin, alprazolam, que alguna vez una raya de cocaína, que eso es alguna vez porque tampoco lo hace todos los días. En este sentido, decir que el jurado popular ha valorado la declaración del acusado ante la juez de instrucción que se aportó por testimonio a la vista la petición del Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral por la negativa del acusado a responder a las preguntas del Ministerio Público»

Parece fundamental para la presidenta y para el jurado «que el acusado en ningún momento ha dado una explicación razonable de los hechos objeto de imputación, pues simplemente los niega para alegar que estuvo en casa de su amigo, donde le cogen su teléfono cuando está dormido, perdiéndolo, y luego le entregan otros dos, sin que exista ninguna prueba que confirme su versión, ni siquiera la declaración de este testigo mencionado ante la juez de Instrucción reproducida en el plenario debido a su fallecimiento y lo que en ningún caso explica el acusado es la razón por la que estaba en posesión del USB con las películas del fallecido, tratándose de hechos excluyentes cuya carga de la prueba corresponde a quien los alega, en este caso la defensa, debiendo poner de manifiesto que el hecho de que la coartada del acusado o sus explicaciones resulten falsas o poco creíbles no puede entenderse como determinante para dar por probado en positivo el hecho que se le imputa, pero sí para corroborar la consistencia de la prueba de cargo».

Justifica la magistrada la consideración penal de asesinato «porque no se puede perder de vista que el acusado en primer lugar, previa exhibición del objeto punzante, le dijo al matrimonio ‘dadme todo u os mato’, que además arrinconó al fallecido contra un garaje y que consciente y voluntariamente le clavó el objeto punzante en cuestión llegándole al corazón, con lo que la zona anatómica atacada es vital y el resultado letal fue obvio».

Considera la magistrada que existe robo con violencia porque «de los hechos declarados probados por el jurado se desprende el claro ánimo de lucro que guiaba al acusado la noche de autos, el cual tenía intención de apoderarse de los objetos de valor que llevaban el fallecido y su esposa, lo que evidentemente consiguió, y ello fue así utilizando primero intimidación (anuncio de un mal inminente y grave) mediante la exhibición del objeto punzante».

Todo ello queda ahora ratificado por el Tribunal  Superior de Justicia de Castilla y León

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