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El TSJ reconoce a una enfermera de la Gerencia como indefinida no fija

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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León reconoce a una enfermera que trabaja en una residencia de la Gerencia de Servicios Sociales en León la condición de indefinida no fija, con lo que ratifica la sentencia ganada por esta enfermera en el Juzgado de lo Social número 3 de León. El Juzgado de León reconoció hace unos meses a dicha enfermera la condición de trabajadora indefinida no fija después de trabajar ininterrumpidamente con un contrato temporal desde hace casi once años en la residencia. La enfermera, representada por el Servicio Jurídico de Satse, ha prestado servicio de manera ininterrumpida en una residencia de la Gerencia de Servicios Sociales desde el 30 de noviembre de 2010, en que firmó un contrato de interinidad por vacante a tiempo completo. El 3 de febrero de 2020, y tras once años en el mismo puesto de trabajo, esta enfermera solicitó a dicha Gerencia su reconocimiento como indefinida no fija, solicitud no atendida por la Administración.

La Gerencia Territorial de Servicios Sociales de León recurrió el fallo del Juzgado de León y ahora, la Sala de los Social del TSJ de Castilla y León con sede en Valladolid, desestima dicho recurso y declara que la relación que une a la enfermera con la entidad recurrente (Servicios Sociales) tiene el carácter de indefinida no fija. El TSJ resuelve esta cuestión a tenor de la última sentencia del Tribunal Supremo, dictada el pasado 28 de junio de 2021. En ella se establece que cuando un empleado público ha ocupado «durante un periodo inusual e injustificadamente largo, el mismo puesto de trabajo» y ha desempeñado «de forma constante y continuada las mismas funciones», y «cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se deba al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante», se debe considerar a ese trabajador interino como «indefinido no fijo».

Sin plazos concretos

El TSJ de Castilla y León también recuerda que «en multitud de ocasiones, la norma estatal, autonómica o las disposiciones convencionales que disciplinan los procesos de selección o de cobertura de vacantes no establecen plazos concretos y específicos para su ejecución» y que «en tales supuestos no puede admitirse que el desarrollo de estos procesos pueda dejarse al arbitrio del ente público empleador y, consecuentemente, dilatarse en el tiempo de suerte que la situación de temporalidad se prolongue innecesariamente». También cita la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el TSJ dicta que «salvo en muy contadas y limitadas excepciones, los procesos selectivos no deberán durar más de tres años a contar desde la suscripción del contrato de interinidad». El TSJ de Castilla y León también impone las costas a la Administración recurrente, la Gerencia de Servicios Sociales.

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