Diario de León

Resaca judicial

El TSJ resuelve que no hubo expolio en las obras de la plaza del Grano

Los magistrados avalan la actuación frente a las pretensiones del colectivo Red Vecinal

plaza del grano

plaza del grano

León

Creado:

Actualizado:

La polémica de la plaza del Grano deja aún resaca judicial. Dos años y medio después de que concluyeran los trabajos, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid desestima el recurso impuesto en 2017 por la asociación Red Vecinal contra el Racismo y la Impunidad, que apoyaban también los colectivos Mocedá en Pie y los Guardianes de la Plaza del Grano. No hubo «expolio», como dictaminan los magistrados de la sala madrileña, a la que recurrieron los actores para reclamar que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte había resuelto por silencio administrativo su solicitud para que paralizara los trabajos. Lejos de atenderles, la justicia les condena en costas «por el principio de vencimiento» a abonar 2.000 euros al Estado y 1.000 al Ayuntamiento de León.

El fallo, facilitado ayer por el TSJ y contra el que los colectivos ya han confirmado que presentarán recurso de casación en el Supremo, subraya que, «dada la descripción de la obra y sus fases y a tenor de los informes a que remiten las partes demandadas, no puede considerarse que estemos en el supuesto de ‘destrucción o deterioro’, que conlleva el ‘expolio’ y que habilitaría la actuación de la Administración». A mayores, los magistrados inciden en que «además el bien continúa en uso, respetándose su finalidad».

El TSJ insiste en dar «cierta preeminencia, en función siempre de las circunstancias concurrentes, a la pericial de expertos oficiales por razón de su, en principio, mayor objetividad e imparcialidad, lo que aquí resultaría apreciable, dadas además las circunstancias de los peritos» de los recurrentes «y de la propia Administración». Acogida a esta tesis, la sala reseña que «se trata en definitiva de obras de remodelación de la plaza de limitado alcance, que parten del respeto al conjunto dada su protección monumental, obras realizadas con técnicas tradicionales afectando a pavimentación y aceras principalmente, sin alterar realmente la tipología y morfología, cual resulta de las periciales y documentos aportados». No se quedan aquí los magistrados, quienes inciden en que «tampoco puede entenderse por lo anterior, concisamente expuesto, que concurra una privación arbitraria o irracional del cumplimiento normal de aquello que constituye el propio fin del bien según su naturaleza, o una privación del destino y utilidad general del bien, a lo que incluso trata de servir el proyecto realizado, objeto además de subvención estatal en concurrencia».

Pese a que admite que la plaza «se encuentra protegida como parte de un BIC», el TSJ apunta que «es de significar que hasta dos Juzgados de León rechazaron en firme pretensiones cautelares contra la aprobación de estas obras por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, sin que se continuaran las actuaciones por los recurrentes».

tracking