Diario de León

Tribunales

El TSJ revoca la condena de seis años a un hombre culpado de agresión sexual

Los magistrados consideran que la declaración de la denunciante no es verosímil ni suficiente

El arquitecto Primitivo González explica a los medios de comunicación las obras realizadas durante los últimos años para la rehabilitación del Palacio de la Justicia, sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y de la Audiencia Provincial de Burgos.

El arquitecto Primitivo González explica a los medios de comunicación las obras realizadas durante los últimos años para la rehabilitación del Palacio de la Justicia, sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y de la Audiencia Provincial de Burgos.

León

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha revocado una sentencia de la Audiencia Provincial de León que condenó a un hombre a seis años de cárcel por agresión sexual con penetración. Los magistrados consideran que la declaración de la víctima no es verosímil y que rompe el principio de presunción de inocencia del acusado, de 29 años de edad, al haber sido tomada por la Audiencia Provincial de León como única prueba inculpatoria del caso. Además, el informe pericial de la psicóloga y la trabajadora social de los Juzgados afirma que las declaraciones de la denunciante presentan «numerosas inconsistencias y omisiones en los hechos centrales denunciados, por lo que no se consideran válidas».

Según dictaminan los tres magistrados de la sala, con el leonés Carlos Álvarez Fernández como ponente, tras una valoración de todas las pruebas practicadas subsisten importantes dudas sobre la realidad o veracidad de las imputaciones, constatándose «la ausencia de verdaderos elementos objetivos» que corroboren la versión dada por buena en la Audiencia de León. «Tales dudas son de la suficiente entidad para imponer la aplicación del principio i n dubio pro reo» , lo que viene a significar en la práctica que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. La sala entiende que no se ha logrado desvirtuar eficazmente la presunción de inocencia y por tanto es obligado absolver al acusado, sobre el que cayeron seis años de prisión.  

Este caso —más bien el vuelco judicial— está envuelto de líneas rojas. No significa que la declaración de la denunciante no fuese coherente, puesto que a la Audiencia Provincial le pareció firme y segura, pero es la única prueba de cargo de sus imputaciones y los magistrados consideran que basarse en dicha prueba «supone un acto de fe» en la veracidad que consideran «insuficiente» para la condena. Para dar por corroborada la acusación «se exige la presencia de violencia e intimidación como medios utilizados por el acusado para mantener la relación sexual con la denunciante y no hay acreditación de tal presencia salvo por las meras manifestaciones de esta última», recoge la sentencia difundida ayer desde el TSJ de Castilla y León. «El condenado debió ser absuelto», concluye a la vez que declara su libre absolución, con posibilidad de que el caso sea recurrido ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en cinco días. Con todo, los magistrados de Burgos, analizando el procedimiento cerrado por la Audiencia Provincial de León en abril de este año, no aceptan hasta siete hechos incluidos en la versión de la denunciante, todos ellos relacionados con las llamadas y mensajes de Whatsapp que la joven de 23 años intercambió en las horas posteriores con sus amigos y amigas, el hecho de que no pusiera la denuncia en la Policía Nacional hasta el día siguiente por la tarde junto a dos amigas, su declaración ante la doctora que la atendió en el Hospital, ni siquiera el informe emitido por las forenses relativo al estado de la mujer tras haber perdido la virginidad. Consideran los magistrados que la Audiencia de León asumió todos esos hechos «para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado» como autor de un delito de agresión sexual con penetración vaginal.

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