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El TSJCYL ratifica la absolución a una mujer por retirar dinero para pagar a los acreedores

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de León que absolvió a una mujer que había retirado de un fondo de inversión 34.264 euros tras la liquidación de la comunidad de bienes y acordar con su socio su disolución. En la sentencia hecha pública ayer se incide en que, como ya se indicaba en la emitida por la Audiencia Provincial de León, «no se declara sin embargo probado que dispusiere del dinero ingresado en esta última cuenta en su propio beneficio» causando perjuicio con ello a su socio y padre de sus herederos.

Sin embargo, se aprecia que se razonó suficientemente que el destino dado por la acusada al dinero del fondo fue «pagar a los acreedores de la empresa en fase de disolución de la misma, en la que cada socio actuaba por su cuenta debido a la pérdida de confianza mutua», a lo que añaden que podría considerarse como un uso indebido del mismo «pero no tiene cabida en el tipo de apreciación indebida» en cuanto que su empleo para dichos fines no es revelador de su intención de apropiarse del dinero sustraído de la cuenta.

Sin embargo, los herederos, inciden en que la mujer transfirió el dinero total del fondo a su propio patrimonio personal (a una cuenta de la que era titular) «independientemente de lo que hubiera hecho meses después con ello», en relación a hacer frente a las contingencias que pudieran surgir de como consecuencia de la actividad profesional de la empresa.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratifica así la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de León, contra la que cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, que podrán prepararse en la misma sala antes de los próximos cinco días.

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