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El TSJCyL ratifica que no hubo agresión sexual de un militar de la Academia Básica del Aire

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La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de León cuya sección tercera decretó para un militar de la Academia Básica del Aire una pena de dos meses de multa a razón de 10 euros diarios (600 euros) como autor de un delito leve de lesiones y le impuso la prohibición de acercarse a menos de 1.000 metros de una compañera de promoción, que lo había denunciado por agresión sexual, coacciones, detención ilegal y malos tratos habituales, supuestos estos de los que fue absuelto, puesto que se consideraban no probados los hechos y los incardinaba en el marco de una «relación tóxica. El Alto Tribunal también considera que no hubo agresión sexual.

«Mientras que en las sentencias condenatorias el esfuerzo de fundamentación debe ser más riguroso para razonar a través del mismo el eventual enervamiento de tal derecho constitucional, la exigencia motivadora de las absolutorias únicamente debe de satisfacer el principio dirigido a la interdicción de la arbitrariedad», dice la sentencia.

El acusado, un asturiano que había sido compañero sentimental de la joven, mantuvo relaciones sexuales con la víctima en su piso una tarde de verano del año 2016 y luego discutieron por el uso del teléfono de la joven, al pensar el condenado que estaba hablando con otro varón, por lo que le causó una herida en el labio. Ella lo denunció y aseguró que las relaciones sexuales no habían sido consentidas.

«Debemos compartir la falta de prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado, existiendo dudas serias sobre lo realmente acontecido», dice el TSJCyL.

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