Diario de León

El TSJCyL no suspenderá las vistas de los abogados afectados por la pandemia

Publicado por
León

Creado:

Actualizado:

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León rechazó ayer la pretensión del Colegio de Abogados de la Comunidad de suspender los juicios señalados en los que estuviesen citados letrados afectados por la pandemia o bien responsables de familiares directos a cuyo cuidado se hallasen en el momento de la celebración de la vista.

«La suspensión de vistas repercute siempre de manera negativa en la administración de justicia, lo cual es especialmente grave en el momento actual por la suspensión generalizada de plazos y actuaciones judiciales que se acordó como consecuencia de la pandemia», explica el Alto Tribunal.

«Por ello, sin perjuicio de aplicar los preceptos correspondientes cuando proceda y tener presente las consecuencias de la situación actual para la vida personal, familiar y profesional de los letrados y para el resto de los operadores jurídicos deben tenerse también en cuenta y utilizar otros mecanismos que pueden ayudar a hacer frente a situaciones como las que se ponen de manifiesto en el escrito presentado», responde el TSJCyL.

En concreto, el artículo 14 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia dice: «Hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, constituido el juzgado o tribunal en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los juzgados, tribunales y fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello».

Pide el Tribunal que se tenga en cuenta que el artículo 38.2 del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española posibilita que el letrado actuante sea auxiliado o sustituido en el acto de la vista o juicio o en cualquier otra diligencia judicial por un compañero en ejercicio, incorporado o cuya actuación haya sido debidamente comunicada al Colegio de Abogados correspondiente

La Sala de Gobierno «toma conocimiento del referido escrito y en relación al mismo considera que no procede la adopción del acuerdo interesado al ser la suspensión de actuaciones judiciales y suspensión de plazos una decisión judicial y no gubernativa, por lo que esta Sala de Gobierno carece de competencia para ello».

El Colegio de Abogados de León lamenta la decisión adoptada y señala que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha decidido que sí cabe la suspensión de las vistas en estas circunstancias.

tracking