Diario de León

RESACA ELECTORAL / MUNICIPALES

El TSJCyL da la razón a PSOE y UPL y deja fuera a Vox en el Ayuntamiento de León

La decisión acerca la alcaldía al socialista José Antonio Diez

Recuento en la Junta Electoral de Zona.

Recuento en la Junta Electoral de Zona.

Publicado por
ÁLVARO CABALLERO / Ical

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León desestimó hoy el recurso presentado por el PP contra la proclamación de electos del Ayuntamiento de León. El fallo confirma el criterio ya expuesto por la Junta Electoral de Zona de León y por la Junta Electoral Central con respecto a los resultados de la polémica mesa de las Pastorinas, tras admitir que hubo un error en la transcripción del acta.

Como resultado, Vox no consigue entrar en el consistorio por tan sólo 24 papeletas al no alcanzar el 5% de los votos válidos emitidos y, por contra, la UPL conserva su tercer concejal. El reparto imposibilita un pacto de centro derecha entre Vox, PP y Ciudadanos que mantenga en la Alcaldía a Antonio Silván y acerca el poder al socialista José Antonio Diez, quien podría gobernar en minoría con sus diez ediles.

Contra el acuerdo cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, aunque su admisión depende de que se articule como una lesión de derechos fundamentales.

El camino previo

Cabe recordar que la Junta Electoral Central (JEC) tomó un acuerdo el pasado 6 de junio, con dos votos particulares, que rectificó el acta de escrutinio de los votos correspondiente a la Mesa Electoral del Distrito 7, Sección 5, Mesa B del municipio sobre los atribuidos a Vox y al PSOE, asignando definitivamente a Vox 28 votos, en lugar de los 130 del acta de la Mesa, y al PSOE 130, en vez de los 28 que aparecían en el acta de la Mesa, cuyas integrantes reconocieron haber intercambiado las cifras al transcribirlas.

La Sala, tras resumir la doctrina del Tribunal Constitucional aplicable, considera que el principio de conservación de los resultados consignados en las actas oficiales -de escrutinio y de sesión de la Mesa Electoral- sobre el que en esencia se fundamenta el recurso, “debe ceder frente al principio de conocimiento de la verdad material manifestada en las urnas por los electores al ser este el criterio que ha de presidir siempre” la interpretación de la normativa electoral, principio que, en definitiva, es el seguido por el Acuerdo rectificativo de la JEZ de León de 31 de mayo de 2019”.

Por ello, reconoce la competencia de la JEZ de León para apreciar y corregir el error, sin riesgo además de quebranto del principio de seguridad jurídica y ello al haberse efectuado dentro del propio proceso electoral y en virtud de una solicitud de rectificación hecha valer por los reclamantes en cuanto tuvieron ocasión, esto es, en el acto de escrutinio general ante la JEZ.

La sentencia añade que, incluso si se aceptara la tesis de incompetencia de la JEZ -como Administración electoral- en orden a la rectificación del resultado oficial del escrutinio según el acta de la Mesa Electoral, “ello no hubiera impedido que la Sala, en función del indicado principio de búsqueda de la verdad material, entrase en el fondo de la cuestión valorando todos los elementos probatorios obrantes en el expediente electoral y judicial para corroborar o no la existencia del denunciado error, insistiendo en que el resultado del escrutinio reflejado en el acta de sesión no puede erigirse en verdad absoluta e inatacable si concurren elementos suficientes de prueba acreditativos de su falta de correspondencia con la verdad material surgida del proceso electoral”.

Además, tras la práctica de las pruebas testificales y el examen de los documentos obrantes en autos, la Sala, al igual que las Juntas Electorales de Zona de León y Central, llega a la conclusión de que “sí existió el cuestionado error material en la transcripción de los resultados reales delescrutinio a las actas de la Mesa Electoral, no albergando la más mínima duda” de que el resultado real del escrutinio de votos en las elecciones municipales correspondiente a la Mesa Electoral 7-5-B fue de 130 votos al PSOE y 28 votos a Vox.

Así se desprende, según la resolución judicial, de las declaraciones unívocas prestadas por la presidenta y vocales de la Mesa Electoral -ciudadanas designadas por sorteo- tanto ante la JEZ como ante la propia Sala, que manifestaron reiteradamente que el resultado final fue de 130 votos para el PSOE y 28 para VOX, “sin que la Sala haya apreciado el más mínimo atisbo de subjetividad en su testimonio, ni que haya sido preconstituido o dirigido en modo alguno por nadie, siendo absoluta su espontaneidad y fuerza de convicción”.

Un argumento, añaden, corroborado además por las propias anotaciones del borrador elaborado por las integrantes de la Mesa Electoral, cuya autenticidad -señala la sentencia- “no cabe cuestionar como reflejo del resultado real del escrutinio, unido a los datos coincidentes enviados por el apoderado del PSOE en base a dicho borrador y, en fin, a los propios datos provisionales del escrutinio que la representante de la Administración encargada de la Mesa 5-7-B remitió al Gobierno a las 22.54.56 horas del día de las elecciones de 130 votos al PSOE y 28 votos a Vox; pruebas no contradichas ni desvirtuadas por los representantes del Partido Popular.

La desestimación del recurso no impone las costas a los recurrentes ya que, aunque es manifiesto el error material en que se fundan la rectificación por la Junta Electoral de Zona de León del escrutinio consignado en el acta de sesión de la Mesa Electoral 5-7-B, siendo totalmente infundada la puesta en entredicho del error mismo por parte de los demandantes, sin embargo, la tesis sobre la irrelevancia jurídica de dicho error, con la secuela de incompetencia de la JEZ, venía en cierto modo avalada por dos votos particulares de la Junta Electoral Central, lo que justifica a juicio de la Sala la no imposición de las costas procesales.

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