Diario de León

Usura y falta de rigor en los créditos

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La concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección. Es uno de los principales argumentos del Tribunal Superior para fallar a favor de los clientes de las tarjetas de pago aplazado (‘revolving’) y contra la pretensión de las entidades financieras, que tendrán que hacer frente a una nueva reclamación multimillonaria.

La sentencia de ayer del Supremo (por el cobro de intereses del 27% en una tarjeta de WiZinc, la entidad que acumula más denuncias, aunque afecta a todos los bancos y financieras) considera estos intereses «manifiestamente desproporcionados». Aunque no los mide según el interés del crédito al consumo (con intereses de entre el 7 y 8%), y toma como referencia los de las propias ‘revolving’ son de casi el 20% según el Banco de España, así que cualquier incremento sobre un interés ya muy elevado se considera usura.

La sentencia del Supremo incide además sobre un aspecto fundamental: la «concesión irresponsable de préstamos». Los bancos, apunta, no pueden cobrar tales intereses amparándose en que sus clientes luego no puedan pagarlos, lo que evidencia que se conceden sin estudiar la solvencia de los clientes.

Por primera vez la sentencia advierte de las agresivas técnicas de comercialización que utilizan las entidades para estos productos. Y advierte de las «peculiaridades» de un producto que convierte en «deudor cautivo» al cliente que accede al crédito para devolverlo poco a poco.

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