Diario de León

Política municipal

Los vecinos podrán promover consultas públicas con las firmas de 2.100 personas

El reglamento advierte de que sólo se admitirán asuntos municipales y no obligarán al gobierno a cumplir el resultado

En las votaciones podrán participar los empadronados en el municipio mayores de 16 años. MARCIANO PÉREZ

En las votaciones podrán participar los empadronados en el municipio mayores de 16 años. MARCIANO PÉREZ

León

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Con el argumento de que «es imperativo que la voz de la ciudadanía se escuche en la toma de decisiones municipales», el Ayuntamiento de León aprobará un nuevo reglamento para regular la presentación y gestión de consultas públicas vecinales. No sólo las promoverán los grupos políticos o el equipo de gobierno, como sucedió en el pasado ejercicio para la elección de los proyectos en los que gastar 400.000 euros del presupuesto, en la que apenas participaron 1.162 vecinos, sino que se abrirán a la iniciativa ciudadana. Los vecinos podrán promover cuestiones si vienen avaladas por las firmas de un mínimo de un 1% de las personas mayores de 16 años empadronadas en el municipio según la última cifra oficial de población publicada». El requisito deja el listón en 2.174 avales, de acuerdo al último padrón definitivo aprobado, aunque se recoge la posibilidad «excepcionalmente» de que se abran a «menores de edad, a partir de los 8 años, para asuntos que respondan a sus intereses específicos». Pero siempre y cuando se ciñan a la condición indispensable de centrarse «exclusivamente sobre competencias municipales», como se recoge en el borrador que se debatirá en la próxima comisión informativa de Participación Ciudadana.

El texto insiste en que la finalidad de las consultas, que se desarrollarán de forma telemática, pasa por «sondear la opinión de la ciudadanía, conocer su parecer sobre los asuntos municipales sometidos a consulta, como un factor adicional a ser escuchado por el gobierno municipal en su toma de decisiones». El principio excluye las cuestiones sobre las que el consistorio no tiene poder de decisión, y de manera especial «aquellas que contravengan la legalidad y vulneren los derechos humanos, afecten a la estabilidad financiera del Ayuntamiento o a la territorialidad del municipio». Como apostilla, se cita que no entrarán «todos los asuntos que respondan a intereses particulares, de partido o electorales».

Distintos promotores
Junto a las iniciativas populares, de vecinos y asociaciones, estarán las de los grupos políticos

Acceso
Las deliberaciones serán telemáticas y se pondrán puntos de votación en centros municipales

En el reglamento se subraya que «en ningún caso las consultas vecinales podrán menoscabar las facultades de decisión de los órganos representativos municipales». El apunte avisa de que los resultados no tendrán carácter vinculante, sino que el equipo de gobierno podrá obviar el resultado. Como ejemplo, cabría la opción de que los ciudadanos, personas jurídicas o grupos políticos promovieran un proceso para testar el apoyo a una obra como la peatonalización de Ordoño II, aunque en último caso la decisión de ejecutar o no el proyecto recaería en el alcalde o concejal de área delegado.

Municipales o de zona

Las consultas se diferenciarán entre municipales, que afectan a todo el conjunto de la población, o de zona, en las que «su resultado y efectos afecten de manera exclusiva a una parte del territorio municipal: calle o tramo de la misma, grupo de calles, barrio, grupo de barrios, pedanía…». En esta segunda opción, «el número de firmas requerido será fijado por la mesa de consultas en función del censo correspondiente en cada caso», como se apunta en el borrador, en el que se establece que en todo caso «decaerá si las firmas válidas presentadas», para cuya presentación se marca un plazo máximo de 15 días naturales, «no alcanzan el mínimo establecido».

Antes de la recogida de las firmas necesarias, la consulta tendrá que venir promovida por «cinco personas mayores de 18 años». En el caso de personas jurídicas, deberán unirse «como mínimo cinco organizaciones de carácter asociativo en activo de las inscritas en dicho registro», sean «de distinta naturaleza entre ellas, de forma que se garantice una representación de vecinos, de madres y padres, lúdico-deportivas, socioculturales y de derechos sociales».

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