Diario de León

Villaquilambre devolverá 83.000 a la Casa de Asturias

Una sentencia ve excesivo el IBI cobrado entre los años 2015 y 2020

León

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El Ayuntamiento de Villaquilambre deberá devolver algo más de 83.000 euros indebidamente cobrados  a la Casa de Asturias en León, por entender que se ha producido un supuesto de silencio administrativo del municipio, que no ha respondido a los requerimientos de la demandante por cobros indebidos durante cinco años.

«Es objeto del procedimiento la desestimación por silencio administrativo por el Ayuntamiento de Villaquilambre del recurso de reposición contra la desestimación por silencio de la solicitud de devolución de ingresos indebidos en concepto de IBI de los ejercicios 2015-2020 realizada el día 29 de enero de 2021», dice el apartado de Fundamentos de Derecho de la sentencia.

La Casa de Asturias, representada en este procedimiento por RBH Global Asesores, entiende que la resolución inicial es nula de pleno derecho y debe ser revocada porque el día 10 de julio de 2020 se dictó acuerdo de alteración de la descripción catastral del inmueble correspondiente a sus terrenos, que debe tener efectosretroactivos y por lo tanto las liquidaciones de IBI realizadas son improcedentes y debe devolverse con intereses las cantidades abonadas, dado que tiene efectos favorables para el administrado.

En los años en los que se liquidó el IBI por el Ayuntamiento de Villaquilambre (2015, 2016, 2017 y 2018, todas ellas de fecha 16 de mayo de 2019), el valor catastral contenido es erróneo e improcedente, al exceder del valor catastral determinado por parte de la Gerencia Territorial del Catastro de la Delegación de Economía y Hacienda de León en su acuerdo de alteración de la descripción catastral . La irretroactividad se refiere al ámbito catastral pero no al tributario, según doctrina del Tribunal Supremo.

El Ayuntamiento alegó que si lo que se pretendía era una merma en la cuota del impuesto lo que debió hacerse primeros era una nueva liquidación con la nueva valoración del bien dado por el Catastro y que no se danlos requisitos de la devolución de ingresos indebidos  puesto que el recurrente debió haber solicitado una revisión.

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