Diario de León

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El TSJ ha dictado varias sentencias en las que considera que los informes científicos que respalden la actividad cinegética sobre determinadas especies no constaban. En concreto, el auto dictado ahora cita la sentencia de fecha 17 de mayo de 2017, (dictada en el procedimiento ordinario 615/2015), que anuló determinados preceptos del Decreto 32/2015, de 30 de abril, antecedente del aquí impugnado, y la sentencia de fecha 7 de marzo de 2018 (dictada en el procedimiento ordinario 754/2016), que anuló la Orden FYM/609/2016, de 28 de junio, por la que se aprobaba la orden anual de caza. La principal razón de decidir de dichas sentencias era la falta de tales informes. El auto ahora dictado considera que el informe elaborado por la empresa contratada por la Administración (Consultora de Recursos Naturales, S.L.) y con arreglo al cual el decreto impugnado determina qué especies de la fauna silvestre pueden ser consideradas como cinegéticas y, por lo tanto, que de conformidad con las ordenes anuales de caza, puedan ser cazadas no utiliza datos actualizados y suficientemente contrastados, por lo que incurre aparentemente en el mismo defecto que fue declarado en esas anteriores sentencias. Los magistrados llegan a esta conclusión a partir de las propias fuentes de información que dicho informe dice que utiliza.

El auto ahora dictado tiene en cuenta también que la citada sentencia de fecha 17 de mayo de 2017 (procedimiento ordinario 615/2015) razonó que la orden anual de caza no era norma con rango suficiente para valorar la utilización razonable de las especies, ni para establecer su regulación equilibrada desde el punto de vista ecológico, que era el instrumento normativo al que remitía ese decreto, constatando que también en este punto y, al menos, aparentemente se incurre en el mismo defecto.

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