Diario de León

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Cuatro años de prisión para el dueño de un albergue por agresiones sexuales

León

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El dueño de un albergue de Sahagún ha sido condenado a cuatro años de prisión, tras ser considerado autor de un delito de agresiones sexuales, tras la sentencia publicada por la Audiencia Provincial, ante la que cabe recurso de casación al Tribunal Supremo.

El acusado, contrató a la víctima para que trabajara, desde el 24 de junio de 2013 a mediados del mes de septiembre de 2013, como limpiadora en dicho establecimiento. El día 19 de agosto de 2013, estando ella ocupada en limpiar el baño que había en el interior de una habitación entró él en dicha estancia volviéndose la víctima y acercándose a ella el acusado de modo que quedaron cara a cara, el uno frente al otro.

El acusado, entonces, colocó a la mujer entre él y la pared, oprimiéndola con su cuerpo, de notable mayor envergadura que el de Rocío , a la vez que con una de sus manos, la sujetó por el brazo derecho alzándoselo contra la pared, impidiéndole moverse libremente, mientras con la otra le bajo la camiseta y el sujetador que vestía hasta descubrirle el pecho izquierdo para, con afán de satisfacer su instinto sexual, lamérselo y chuparle el pezón, mientras ella quería desasirse sin conseguirlo.

Habiendo soltado el acusado el brazo a la víctima, esta intentó salir de la habitación pero le fue impedido por el acusado que, nuevamente, volvió a colocar a la denunciante en la misma posición y a contenerla del mismo modo que lo había hecho con anterioridad, esta vez, contra la pared de la habitación, mientras con la mano que le quedaba libre la desabrochó los pantalones que vestía bajándoselos junto con el tanga y, con igual deseo libidinoso le introdujo, al menos, uno de sus dedos en la vagina hasta que ella, pudiendo empujar al acusado, abrió la puerta de la habitación y abandonó las instalaciones.

Trastorno adaptativo

Como consecuencia de los hechos anteriores la afectada padeció un trastorno adaptativo con ánimo depresivo y necesitó tratamiento psicológico. Los gastos ocasionados al Sacyl por la asistencia sanitaria prestada a Rocío ascendieron a 100,40 euros.

«Ninguna de las partes ha invocado, ni nosotros hemos advertido, que la víctima padeciera ninguna clase de síndrome que deba tenerse en cuenta como pretexto de merma de la credibilidad que merezca su testimonio de modo que puede decirse que dentro de los prototipos de personalidad, el de la denunciante, se sitúa dentro de la normalidad, no objetivándose en ella alteraciones sensoperceptivas, ni del curso del pensamiento, como tampoco trastornos de la personalidad que pudieran ser condicionantes, por ejemplo, para la fabulación por lo que, en principio, se trata de una persona válida emocionalmente, con su sensibilidad propia y por lo que nos consta, de conducta totalmente normal por lo que no vemos razón para dudar de que su testimonio sea sincero», dice la sentencia.

De otra parte, «tras la atención prestada por este Tribunal al modo y expresiones con que ella rindió su testimonio a nuestra presencia, no hemos advertido que el mismo estuviera instigado por ninguna clase de móviles espurios tales como el odio o el resentimiento que pudieran provenir de unas relaciones previas que pudieran entenderse controvertidas entre ella y el acusado. Por lo demás, al margen del pesar que aparentaba mostrar por sentirse víctima de una agresión que ella consideraba injusta, el relato en el plenario de la joven nos pareció lineal, neutro, desprovisto de cualquier animosidad hacia el acusado y ajeno a ningún alarde de venganza pues, por más que, desde su comprensión de los hechos, el discurso de ella haya tenido en todo momento un sentido indefectiblemente inculpatorio para el acusado, lo cierto es que en su relación con el acusado, anterior a la denuncia, no aparecen aspectos que apunten a una dinámica conflictiva entre ambos que, a veces, puede motivar una denuncia falsa por ánimo de revancha o perjuicio en algún sentido, todo lo cual abunda en la falta de motivos de incredibilidad subjetiva en la mujer al sostener a lo largo del proceso los cargos que dirige contra el acusado, siendo explicita sobre esta cuestión la propia Rocío cuando en el plenario, a preguntas del Ministerio Fiscal, sin tapujo ni disimulo, manifestó que no tenía ningún motivo para hacer esto (entiéndase denunciarlo) contra el condenado».

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