Diario de León

Medio Ambiente

La Audiencia Nacional respalda la prohibición del Miteco de cazar lobos

Rechaza las medidas cautelares solicitadas por las comunidades mientras se resuelven sus recursos

Entiende que debe prevalecer en este momento procesal el interés general de conservación. EFE

Entiende que debe prevalecer en este momento procesal el interés general de conservación. EFE

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La Audiencia Nacional ha rechazado la suspensión solicitada por la comunidad autónoma de Cantabria —suspensión solicitada también por castilla y León, Asturias y Galicia— de la orden del Ministerio para la Transición Ecológica que incluye al lobo de la zona norte del Duero en el listado de especies silvestres en régimen de Protección especial y, por tanto, prohíbe su caza.

Así lo acuerda la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este tribunal en un auto en el que explica que acordar la suspensión de la orden recurrida mientras resuelve el recurso presentado contra la misma supondría que el lobo se podría seguir cazando en Cantabria, lo que conllevaría un daño irreversible e irreparable.

En su resolución, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional señala que la mayoría de las cuestiones suscitadas por el Gobierno de Cantabria hacen referencia al fondo del asunto, sobre las que en este momento el tribunal no se puede pronunciar porque sería prejuzgar.

Los magistrados entienden que la cuestión de fondo debe ser analizada por la Sala «con plenas garantías de contradicción, prueba y plenitud de conocimiento en el proceso principal» de resolución del recurso contra la orden y «no en este incidente de conocimiento limitado».

Argumentos de la sala

Estima que cazar lobos causa daños «irreparables» mientras que los del ganado son «indemnizables»

En relación con los posibles daños al ganado por los ataques del lobo si se mantiene la orden, la Sala indica que «serían perjuicios reparables económicamente, es decir, podrían ser objeto de una indemnización a través de los cauces legalmente establecidos al efecto». Por ello, entiende que debe prevalecer en este momento procesal el interés general de conservación de la especie sobre esos posibles daños económicos.

Recuerda que, cuando se trata de una modificación normativa tendente a instaurar con carácter general un nuevo régimen jurídico, la jurisprudencia exige para acordar una medida cautelar de suspensión que de forma clara y evidente se produzcan perjuicios irreversibles que no concurren en este caso.

En su recurso, el Gobierno de Cantabria subrayaba que la supervivencia de la especie no se iba a ver amenazada por mantener el «statu quo» previo a la orden ministerial, pues esta protege al lobo por valores distintos a los de su estado de conservación, que no se verían afectados por la suspensión.

El Ejecutivo regional entendía que la eficacia de la orden implicará un desplazamiento o tácita derogación de los instrumentos normativos y de gestión aprobados por las comunidades autónomas para la gestión de la especie.

Y alegaba que ello generará inseguridad jurídica para quienes deben aplicar la norma y para los destinatarios últimos, como son los ganaderos, causando una mayor conflictividad.

Por su parte, el Ministerio se opuso a la suspensión alegando que las razones expuestas para solicitar la medida cautelar afectan al fondo del asunto y apuntó que su facultad de acordar la protección de una especie no supone una invasión de las competencias cinegéticas de las comunidades autónomas, pues la protección del medio ambiente y biodiversidad es una competencia exclusiva del Estado.

La Confederación Ecologistas en Acción-CODA y la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) se opusieron igualmente a la suspensión de la orden ministerial.

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