Diario de León

El crimen de Cembranos

Conceden a la acusada la orden de alejamiento del otro implicado

Deberán estar a no menos de 50 metros en la cárcel de Villahierro

Puerta de la finca en la que ocurrieron los hechos. MARCIANO PÉREZ

Puerta de la finca en la que ocurrieron los hechos. MARCIANO PÉREZ

León

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La titular del juzgado de Instrucción número 4 de León concedió ayer la orden de alejamiento solicitada por la principal acusada por el crimen de Cembranos, por entender que el carácter violento del otro investigado puede causarle problemas. Estipula en un auto que el varón deberá de permanecer a una distancia nunca inferior a 50 metros de la demandante, aunque ambos están recluidos en el centro penitenciario de Villahierro.

La representante del Ministerio Fiscal se opuso a la propuesta de Gabriel Cueto, letrado de la investigada, que presentó una grabación en la que supuestamente se profieren amenazas contra la madre de la sospechosa. La defensa de la acusada trataba de demostrar el carácter violento del otro implicado.

La petición se había realizado tras entender la joven paraguaya acusada de la autoría material del crimen que estaba siendo objeto de amenazas y presiones por parte de otros reclusos a los que supuestamente el otro implicado en los hechos estaba pagando dinero, con el fin de amedrentarla y tratar de hacer que cambie su versión y que asuma la autoría de los hechos en solitario.

La defensa de la supuesta autora de la muerte presentó también su oposición a que se concediera la orden de alejamiento, por entender que los hechos que denuncia la súbita paraguaya son inciertos y que obedecer únicamente a una estrategia procesal para tratar de avanzar conforme a sus intereses en la instrucción de la causa por la muerte de su compatriota.

Ahora, la dirección de la penitenciaría deberá de establecer las medidas correspondientes para que los dos sospechosos de domicilio no estén nunca a menos de 50 metros de distancia el uno del otro, aunque habitualmente el protocolo fija actuaciones para tratar de evitar estas circunstancias.

Las dos partes difieren sobre la autoría de los hechos que ocurrieron la noche del 17 de marzo, cuando una súbita paraguaya acabo presuntamente con la vida de otra compañera de trabajo, también prostituta, en el marco de una fiesta en la que participaba un varón, al que la instructora envió también a prisión por su participación en los hechos pero que niega haber tenido nada que ver con los mismos y que únicamente reconoce no haber hecho nada por impedir el ataque de la investigada como autora del crimen a su compañera.

La parte principal asegura que la considerada material del crimen actuó movida por el miedo insuperable que le producía el individuo, que según su versión la tenía atemorizada, circunstancia que condujo el fatal desenlace.

La presunta autora material de los hechos apareció escondido en un armario, después de una noche en la que habían consumido los tres mucho alcohol y drogas. El cadáver presentaba evidencias de haber sufrido un ataque muy violento.

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