Diario de León

Sucesos

Condenado a dos años de prisión por una pelea de tractores en una finca

Los hechos ocurrieron en diciembre de 2018 en Santa Cristina de Valmadrigal

Uno de los investigados condujo el tractor y lo impactó contra otro tractor. DL

Uno de los investigados condujo el tractor y lo impactó contra otro tractor. DL

León

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Una pelea entre tres individuos en Santa Cristina de Valmadrigal,, que terminó con dos de ellos haciendo chocar sus tractores, se saldó con penas varias entre las que destaca una de dos años de prisión para uno de los acusados, autor de un delito de lesiones.

La sentencia de Penal 1 declara probado que sobre las 16.00 horas del día 11/12/2018, se produjo un altercado en una finca de labranza de Santa Cristina de Valmadrigal,, entre un padre y su hijo por un lado, y otros tres por otro durante el cual, uno de ellos intentó atropellar con su tractor al padre, no lográndolo al apartarlo su hijo pero llegando a impactar la rueda del tractor en el hombro y cayendo los dos al suelo.

Así mismo, uno de los investigados condujo el tractor y lo impactó contra otro tractor conducido por su hijo ocasionándole desperfectos. Después el primer acusado, con intención de menoscabar su integridad física, agredió a los otros tres y éstos conjuntamente y con la misma intención, al primero.

No consta acreditado que con intención de atemorizar a los tres miembros de uno de los bandos contendientes le dijera a su padre: «Ahí tienes la escopeta, mátalos a todos como a perros».

Como consecuencia de estos hechos un herido sufrió traumatismo contuso sobre hombro derecho con patología degenerativa previa severa que precisó para su curación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico rehabilitador, tardando en curar 75 días, siendo 45 de ellos de perjuicio básico y 30 de perjuicio moderado quedando como secuelas la agravación de una artrosis previa valorada en 3 puntos. Otro sufrió contusión en hombro derecho que precisó para su curación una primera asistencia facultativa sin tratamiento posterior que tardó en curar 6 días de perjuicio básico. Un tercero sufrió cervicalgia postraumática y contusión en la rodilla derecha que precisó para su curación una primera asistencia facultativa sin tratamiento posteriorque tardó en curar 15 días de perjuicio básico.

El padre sufrió contusión costal con dudosa fractura del 11º arco izquierdo que precisó para su curación una primera asistencia facultativa sin tratamiento posterior que tardó en curar 21 días siendo 7 días de perjuicio moderado y 14 días de perjuicio básico.

La asistencia prestada por el SACYL al primer damnificado ascendió a 216,41 euros y al padre a 128,59 euros. Los daños ocasionados en el vehículo tractor ascendieron a 1.793,37 euros, siendo 707,50 euros en conceptos de mano de obra, 774,62 en concepto de piezas y 311, 25 en concepto de IVA. No consta acreditado que un cuarto integrante del otro bando agrediera al padre ni que le causara daños en su tractor. Tampoco consta acreditado que padre e hijo causaran daños en el tractor del otro sospechoso.

La Audiencia descarta corregir la sentencia. «Hay que decir de nuevo que la función del tribunal de apelación no es la de volver a valorar las pruebas exnovo pues careciendo de inmediación deviene labor imposible, debiendo limitarse a comprobar, primero que ha concurrido una prueba de cargo lícitamente aportada y practicada, y en segundo lugar que dicha prueba ha sido valorada correctamente desde la lógica y desde los razonamientos empleados. Lo que desde luego no puede hacer el Tribunal de apelación es prescindir absolutamente de la valoración que de las pruebas ha hecho el Juez «a quo» para acoger la del recurrente o imponer la suya propia, salvo en aquellos supuestos en que la práctica de prueba en segunda instancia venga a variar el resultado valorativo de toda la practicada, o se aprecie un patente y evidente error del Juzgado en su valoración.

En el caso de autos la juez ha llegado a la convicción de culpabilidad del apelante a partir de la valoración de las pruebas sin que aprecie que sus razonamientos sean ilógicos o arbitrarios, por lo que se impone la desestimación del recurso.

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