Diario de León

TRIBUNALES

Condenan al 112 a indemnizar con 81.000 euros a la familia de un montañero fallecido

Manuel Á. Méndez estuvo sepultado con vida bajo un alud de nieve más de dos horas antes de ser rescatado

Imagen de las labores de rescate tras el alud que sepultó al joven montañero leonés

Imagen de las labores de rescate tras el alud que sepultó al joven montañero leonés

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MARÍA CARNERO | LEÓN
León

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El 11 de enero de 2009, a las 17.40 horas, fallecía en el Hospital del Oriente de Asturias Manuel Ángel Méndez Janillo, de 30 años de edad, después de permanecer durante más de dos horas sepultado bajo la nieve en Maraña esperando a ser rescatado. Cinco años después de este trágico suceso, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León condena al Servicio de Emergencias 112 de Castilla y León a indemnizar con 81.000 euros a la familia de este joven leonés, natural de San Andrés del Rabanedo, por endender que «la actuación llevada a cabo para su rescate le privó de las expectativas de vida que tenía», y por considerar «que se podía haber evitado su muerte». Así lo demostró la familia del fallecido, que defendidos por el letrado Juan Luis Sierra Viloria, han logrado que la Junta de Castilla y León tenga responsabilidad patrimonial por la muerte de su ser querido al no ser rescatado con la celeridad que correspondía.

Aquel 11 de enero de 2009, Manuel Ángel Méndez, un joven deportista de 30 años, se encontraba junto a unos amigos realizando una ruta de montaña por la zona de Maraña cuando fueron sorprendidos por un alud de nieve que dejó a dos de ellos sepultados, entre el pico Mampodre y el pico La Cruz. Los que lograron esquivar la avalancha de nieve dieron rápidamente aviso al Servicio de Emergencias del 112 de Castilla y León, que recibió la llamada de socorro a las 13.20 horas. A partir de ese momento, y según consta en la sentencia a la que ha tendido acceso este periódico, «se produjeron una serie de errores en la coordinación que influyeron decisivamente en la tardanza en llevar a cabo el rescate».

Antes de este accidente, a las 13.07 horas, el 112 de Castilla y León recibió un aviso para atender a dos montañeros heridos en Valdeteja, uno con una lesión en la rodilla y otro con una brecha en la cabeza. A las 13.35 horas, una vez recibido el aviso de los atrapados en el alud de Maraña, se decide que el rescate de Valdeteja sea realizado por la Guardia Civil, que ofrece al 112 los servicios de un perro especializado en avalanchas para que sea desplazado a Maraña y localizar a los atrapados antes de que el terreno sea pisado por otras personas. Este ofrecimiento fue rechazado por el 112.

El servicio de Castilla y León decide iniciar por lo tanto el rescate de los montañeros atrapados en el alud a través de un helicóptero que en esos momentos se encontraba en Valladolid, realizando tareas de prevención en la concentración motera de Pingüinos. Este helicóptero necesitaba repostar en su base antes de iniciar su viaje a Picos de Europa lo que retrasaría la operación unos 30 minutos más.

A las 13.48 horas, el 112 de Castilla y León llama al de Asturias para informar de los dos accidentes y preguntar por la disponibilidad de sus medios. Asturias contesta que las condiciones de vuelo son buenas y que están operativos y en condiciones de salir para cualquiera de los dos incidentes. Castilla y León comunica que volverán a llamar para decidir en qué rescate deben intervenir.

A las 14.01 horas el 112 de Castilla y León confirma que el grupo de rescate de Asturias tiene que intervenir en el siniestro de Maraña. A las 14.43 horas Castilla y León confirma que el helicóptero de Asturias ya está trabajado en la zona. Previamente, a las 14.19 horas, el piloto de la nave asturiana informa al 112 del Principado del tiempo de llegada a la zona del siniestro, que se calcula en 18 minutos. También, con carácter previo, a las 14.14 horas, el supervisor del 112 de Asturias llama al 112 de Castilla y León para ofrecer los servicios de la unidad canina de rescate para que se desplace al lugar del alud. Según la sentencia, Castilla y León «no cree necesaria la intervención de esa unidad canina, ya que una de las dos personas atrapadas ya ha sido desenterrada». Manuel Ángel Méndez, seguía enterrado bajo la nieve y sin ser localizado.

A las 14.53 horas el supervisor asturiano llama para saber el estado de la situación, y el piloto informa que el helicóptero de Castilla y León ha llegado al lugar del siniestro. A las 15.12 horas se recibe noticia de que la persona sepultada, Manuel Ángel Méndez, está localizada pero no desenterrada. Esta localización la hace el personal del helicóptero de Asturias. A las 15.28 horas se informa de que el médico del equipo de rescate está reanimando al sepultado y a las 15.49 el piloto de Castilla y León informa que Manuel A. Méndez, que está en parada, es trasladado al hospital de Arriondas por el helicóptero asturiano.

Según la sentencia, «el rescatado presenta hipotermia severa falleciendo en el hospital a las 17.40 horas, con el siguiente diagnóstico: exitus tras hipotermina severa y aplastamiento».

La sentencia concluye que «las funciones de coordinación del 112 de Castilla y León no se han adecuado a lo exigido para atender el tipo de incidencia presentada en función de los medios disponibles». Del mismo modo, considera que «no es razonable descartar la intervención del equipo de la Guardia Civil en el siniestro», tanto por su proximidad con el lugar del accidente (la sede del Grupo de Rescate e Intervención de Montaña de Guardia Civil se encuentra en Sabero) y por la demostrada experiencia que tienen en este tipo de operaciones. Además, queda demostrado que los medios que ofreció la Guardia Civil eran más adecuados para atender este tipo de siniestros, ya que disponen de un perro guía que es el medio más aconsejable para localizar personas bajo la nieve antes de que otras personas pisen el lugar. La sentencia estima que la intervención de la Guardia Civil y de su perro guía no hubiera sido necesaria en Valdeteja, que es donde el 112 ordenó intervenir al Greim, ya que en ese caso los heridos no estaban sepultados. Tampoco se entiende que no ordenaran la intervención de Asturias hasta las 14.01, cuando su helicóptero tenía posibilidades de llegar antes que el de Castilla y León que estaba en Valladolid, y que podía portar además a un perro especializado, que también fue rechazado.

Manuel Ángel Méndez fue rescatado con vida a las 15.31 horas, y falleció dos horas más tarde en el hospital. Según el informe emitido por el Instituto de Medicina Legal de Asturias «el montañero quedó cofinado en la nieve lo que le hizo sobrevivir al existir una cantidad de aire más o menos pequeña, aunque no suficiente para causar lesiones anóximas que en último extremo fueron la causa del fallecimiento».

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