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Brazuelo

El consistorio demora ejecutar un fallo del TSJ para demoler construcciones ilegales

La parte denunciante pide la ejecución forzosa al no hacerse en el plazo voluntario de dos meses

Las instalaciones aledañas a Cecinas Nieto en Pradorrey deben ser demolidas de acuerdo a una sentencia. DL

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León

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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) condenó el 12 de junio de 2020 al Ayuntamiento de Brazuelo a demoler varias edificaciones construidas ilegalmente por el empresario A.C.C. en la pedanía de Pradorrey en el margen derecho de la carretera Nacional VI, en el punto kilométrico 329.

Ahora, el afectado y denunciante de la situación, J. N.B. «con el conocimiento y complicidad de las autoridades municipales que nada hicieron por impedirlas o corregirlas durante años, pese a las innumerables denuncias del vecino afectado antedicho», según explicó su abogado a este periódico, se ha visto obligado recientemente a solicitar la ejecución forzosa de la sentencia del TSJCyL a los fines de obligar a los responsables del Ayuntamiento de Brazuelo a que lleven a efecto la orden de demolición impuesta por dicho Tribunal en la sentencia referida y demuelan las grandes instalaciones ilegales e ilegalizables construidas en su día por A.C.C. en terreno clasificado como no urbanizable.

Dicha sentencia debió ejecutarse voluntariamente en el plazo máximo de dos meses desde su firmeza y haberse demolido las construcciones ilegalizables sin autorización de uso de suelo no urbanizables, sin ajustarse a la licencia ilegal concedida y en contra del planeamiento urbanístico aplicable y, «al tiempo presente aún no lo ha hecho ni tienen la más mínima intención de ello en flagrante y clamorosa infracción y fraude de ley con el fin ilícito de seguir protegiendo o amparando al infractor», señala el abogado del denunciante.

Además, según explica el citado abogado, el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de León, a la vista de la solicitud de ejecución forzosa de dicha sentencia formulada por J.N.B., deberá ordenar «cuanto antes» que proceda a la ejecución forzosa de dicha sentencia, ordenando al Ayuntamiento de Brazuelo a que proceda a llevar a cabo dicha demolición sin mas demora o, en su defecto, ordenar llevar a cabo esa demolición por sus propios términos a costa del consistorio citado, condenando en ambos casos en costas a dicho Ayuntamiento al incumplir la obligación que le fue impuesta forzando al recurrente a solicitar tal ejecución forzosa y asumir unos gastos que eran evitables.

A la espera de que el Juzgado ordene de demolición, el abogado de J.N.B. critica la «absoluta pasividad e inactividad municipal reiterada y constante durante más de 20 años, e incluso falta de control municipal, tanto en la concesión de las sucesivas licencias urbanística y medioambientales ilegales como en el ejercicio del control urbanístico y ambiental de tales instalaciones ilegales para que se restaurase la legalidad urbanística infringida en el lugar, por dejación absoluta por los responsables del Ayuntamiento de Brazuelo de sus imperativos deberes y potestades publicas urbanísticas y ambientales»; por lo que culpan con máximo responsable de esta situación al alcalde de Brazuelo, Manuel Fernández Pereira.

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