Diario de León

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Un decreto del ministerio vuelve a poner en jaque cinco mil hectáreas de chopos en León

Anularía de facto el acuerdo suscrito en abril con CHD para permitir plantaciones en el dominio público hidráulico

León tiene 19.395 hectáreas de chopos de las cuales 4.983 están plantadas en el dominio público hidráulico. MEDINA

León tiene 19.395 hectáreas de chopos de las cuales 4.983 están plantadas en el dominio público hidráulico. MEDINA

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El Ministerio de Transición Ecológica sacó el pasado mes de agosto la consulta pública de un Real Decreto por el que se modifica el actual Reglamento del Dominio Público Hidráulico y el reglamento de la administración pública del agua. La aprobación de este texto supondría la anulación de facto de todos los acuerdos alcanzados el pasado mes de abril entre la Plataforma Más Chopos Sí y la Confederación Hidrológica del Duero (CHD), afectando en este caso a los propietarios forestales de choperas de todas las cuencas españolas, no sólo a la del río Duero. En el caso de la provincia de León, la medida supondría la desaparición de 4.983 hectáreas de choperas de las 17.141 existentes en toda la cuenca, que son las que están plantadas en las riberas de los ríos, y unas pérdidas económicas que podrían rondar los 23 millones de euros, y la eliminación de unos 1.300 empleos, 430 de ellos en las zonas rurales.

Frente a esta situación, la plataforma ha vuelto a liderar la defensa de este importante sector para la provincia y para el conjunto de Castilla y León y ha entregado un pliego de alegaciones, cuyo plazo de presentación acababa ayer 2 de septiembre. A juicio de los portavoces de la Plataforma, «esta consulta ha sido diseñada con premeditación y alevosía, por el periodo estival en que ha salido a la luz y vuelve a suponer un enorme perjuicio para los intereses de los propietarios de choperas, juntas vecinales y ayuntamientos».

Denuncia

Este tipo de prohibición en propiedad privada y sin indemnización podría ser expropiación encubierta

Entre otras cosas, la plataforma denuncia que los miles de afectados por esta propuesta «no han tenido cuenta de elaborar las alegaciones, ya que el proyecto se presentó a consulta el pasado mes de agosto y el plazo de alegaciones acabó ayer».

Además, aseguran que «no respeta el principio de seguridad jurídica, en cuanto parte y utiliza de forma torticera conceptos indefinidos y ambiguos como, por ejemplo, el concepto de cauce de dominio público hidráulico, que se deduce por las propuestas que excede del concepto legal que la ley de aguas define como dominio público». La plataforma sospecha que la finalidad que oculta esta definición «supone intervenir y limitar derechos en terreno y ámbito de propiedad privada, sin ningún tipo de indemnización y de forma contraria a la Ley».

Tampoco consta a la plataforma que haya existido los obligados procesos participativos específicos para la elaboración de esta norma, de evidente contenido medio ambiental.

Por otro lado, el punto 4 del nuevo artículo 73 dice que «no se permitirá la utilización de los cauces de dominio público hidráulico para plantaciones productivas de especies leñosas». «Esta prohibición, que no figura en el Reglamento ahora en vigor, se realiza sin ninguna justificación técnica ni científica que la avale», explica Más Chopos Sí.

En ese mismo punto se dice que 73 que «no se permitirán dichas plantaciones salvo cuando exista un espacio en el que la actividad hidro morfológica del cauce y la conservación y mejora del estado de la masa de agua puedan ser compatibles con este tipo de plantaciones». Sin embargo, no indican en base a qué criterios científicos se decidiría que existe o no esa compatibilidad, lo que puede llevar a cierta arbitrariedad con criterios totalmente dispares entre los distintos responsables y organismos de cuenca.

Para la plataforma una prohibición de este tipo emanada desde el Ministerio debería afectar, como mucho, al dominio público hidráulico deslindado, que es de propiedad del Ministerio y no al cartográfico que es mayoritariamente de propiedad privada o de ayuntamientos.

Además, piensan que «la restricción, limitación y privación de bienes y derechos previamente consolidados, sin ningún tipo de indemnización, constituye una expropiación encubierta, fuera del procedimiento Legal, la ley de expropiación forzosa y de forma contraria a la constitución (art. 33)».

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