Diario de León

Tribunales

La denuncia al guarda asturiano que cazaba en Riaño queda sobreseída

La jueza de Cistierna entiende que no hay pruebas de que actuase de forma ilegal

Fotografía de los cazadores que acompañaba a la denuncia. LA NUEVA ESPAÑA

Fotografía de los cazadores que acompañaba a la denuncia. LA NUEVA ESPAÑA

León

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cistierna dictó un auto por el que se decreta el sobreseimiento y el archivo provisional de la denuncia presentada por el Seprona de León contra un agente medioambiental de Asturias y otro acompañante, a los que se atribuía una cacería ilegal en Riaño.

«De las diligencias instructoras practicadas, no considero adecuadamente superado el juicio de suficiencia indiciaria, en cuanto a la presunta participación de los investigados en los hechos. La resolución de sobreseimiento provisional que hoy se dicta, por falta de autor conocido, no se justifica por la existencia de duda razonable respecto de los investigados (que sí permitiría la continuación del procedimiento y posterior enjuiciamiento de los hechos, con eventual absolución por duda razonable y aplicación del principio de in dubio pro reo), sino que, el auto que hoy se dicta, parte de la premisa de una carencia total de duda razonable sobre los débiles indicios existentes frente a los mismos», explica la jueza.

Justificación

El otro investigado presentó pruebas de que no estaba en la provincia de León aquella tarde

«Con independencia de que a los agentes medioambientales de Castilla y León no les resultase lógico que un Guarda del Principado de Asturias realizase el transecto de lobo con invasión de territorio en la vertiente leonesa, no puede reputarse que ese indicio permita una concreta imputación fundada, sin que meras hipótesis o conjeturas puedan colmar unos indicios fundados sólidos de participación en la caza ilegal, máxime cuando tal versión vendría corroborada con la llamada que los Agentes del Seprona de Castilla y León directamente habrían presenciado, tras llamada del guarda mayor de Ponga, dando directrices al guarda natural sobre el transecto que debía realizar por dicha zona. Todo ello, con independencia del conflicto de competencias que en el ámbito de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial pudiera suponer, o las correspondientes sanciones administrativas o disciplinarias que se pudieran derivar», explica.

El otro, no estaba

En cuando al segundo denunciado, «los indicios incriminatorios en cuanto al mismo, son aún más frágiles que en el anterior caso. Los testigos que declararon en sede judicial, desconocían los motivos por los cuales se le investigaba y, que en ningún modo fue identificado por los agentes medioambientales que intervinieron en la fecha de autos, ni por el peón especialista, ni por el cazador habilitado que originó la llamada a los Servicios de Medio Ambiente de Castilla y León.

Por lo que su mera identificación en el atestado como ‘podría ser’ no permite sustentar una acusación fundada, máxime cuando de las pruebas presentadas por su letrado, se advertiría que, en fecha de autos, se encontraría en otra provincia». Los indicios sobre los que se sustenta la posible participación de los investigados en tales hechos, «resultan del todo insuficientes a la vista del Atestado elaborado por los agentes medioambientales del Servicio Territorial de Castilla y León y las declaraciones testificales prestadas en sede judicial, así como de las prestadas por los propios investigados», concluye el auto.

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