Diario de León

Entra por la ventana de la casa de su expareja pese a la orden de alejamiento

La víctima había estado cuidando en el agresor en el Hospital una temporada antes

León

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El Juzgado de lo Penal número 2 de León condenó a una pena de diez meses de prisión a un varón, juzgado por quebrantar una orden de alejamiento, tras entrar por la ventana de su vivienda en Valencia de Don Juan.

La sentencia da por probado que el acusado, mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación ha sido pareja sentimental de la víctima. En resolución de fecha 24 de octubre de 2019 se prohibió al acusado comunicarse con ella y aproximarse a ella, lugar de trabajo o domicilio de esta en un radio no inferior a quinientos metros, dicha resolución se le notificó al acusado y se le apercibió de las consecuencias de incumplirla, estando en vigor el día veintitrés de julio de 2020.

Pese a la vigencia de dichas prohibiciones, estando el acusado ingresado en el hospital, ella acudió diariamente a visitarlo, e incluso después, convivieron juntos en el piso de su madre en León, hasta al menos el 4 de diciembre de 2019.

En la madrugada del día 23 de julio de 2020 el acusado entró en la vivienda de ella en Valencia de Don Juan, accediendo por la ventana. Una vez que la víctima se percató de su presencia, le dijo reiteradamente que se fuera de casa, procediendo el acusado a dar un puñetazo a la mujer en la cara causándole una contusión en región periorbitaria derecha, con zona enrojecida y levemente inflamada, no daño visual, para cuya sanidad precisó de primera asistencia facultativa, curando en 10 días de perjuicio básico.

El recurso formulado contra la sentencia no prosperó. Conforme a la valoración efectuada en la sentencia, «se ha llegado al convencimiento de la realidad de los hechos probados y dicha valoración se ajusta a las exigencias de motivación constitucionales porque se analizó toda la prueba practicada, la de cargo y la de descargo, se concretó cada uno de los hechos que fueron imputados al acusado y se expusieron claramente las razones que llevaron a un pronunciamiento de condena».

En definitiva, y tras el estudio de la causa, «advertimos que no se da insuficiencia de la prueba de cargo, ni error en su valoración, sino que, por el contrario, la jueza de lo Penal ha valorado, con arreglo a los criterios de la lógica y de la experiencia, el interrogatorio del acusado, de la denunciante, y la prueba testifical practicada en el acto del juicio, y todo ello con la ventaja innegable que da la inmediación, apreciando directamente el estado emocional de todos los implicados siendo tal inmediación presupuesto necesario para alcanzar un grado de convicción suficiente de cómo y por qué se produjeron los hechos».

Al respecto, las contundentes declaraciones de ella, tanto en relación al delito de quebrantamiento, al conocimiento del acusado de la prohibición y a su propio consentimiento, como en relación al delito de lesiones, son claras, persistentes y totalmente verosímiles, tanto en lo que atañe a la convivencia como en las lesiones sufridas el día 23 de julio de 2020, una vez cesada aquella convivencia; lesiones que fueron corroboradas medicamente, existiendo también el testimonio de su abuelo, que es directo en cuanto le vio salir y de referencia en cuanto a lo que se le contó. Por último, en cuanto al reproche contenido en el recurso de que no se valora la prueba de cargo, no se comparten tal consideración, ya que, si no se tuvo en consideración la declaración de la madre del acusado fue por cuanto se apreciaron motivos de incredibilidad y contradicciones con los hechos constatados. Y en cuanto a las alegaciones efectuadas en el recurso sobre el atestado, ni su contenido ni la declaración del agente de la guardia civil, se han tendido en consideración como prueba de cargo relevante, únicamente el testimonio de éste ha servido para valorar un dato más revelador de la ausencia de móvil espurio en ella, ya que puso de manifiesto que no quiso denunciar. En todo caso, fueron las demás pruebas las que llevaron a la convicción de la juzgadora de la realidad de los hechos objeto de acusación.

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