Diario de León

Le imponen seis años de cárcel por pegar al dueño de un club nocturno

Pretendía no pagar las consumiciones en el local y le causó lesiones muy graves

Los hechos ocurrieron en este establecimiento en marzo de 2015. DL

Los hechos ocurrieron en este establecimiento en marzo de 2015. DL

León

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La Audiencia Provincial ha condenado a seis años de prisión a un individuo, acusado de un delito de lesiones por golpear con un taburete en la cabeza al dueño de un club nocturno de La Bañeza, donde pretendía no abonar las consumiciones.

El día 5 de marzo de 2015 los tres acusados, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, se encontraban tomando unas copas en un club del partido judicial de La Bañeza, propiedad del denunciante.

Sobre las 00.30 horas, se produjo un altercado entre los acusados y el titular del establecimiento referido, al recriminarles este su comportamiento por estar molestando a otros cliente que también se encontraban en el local, a lo que reaccionó el principal acusado lanzando al denunciante un taburete cuando este se encontraba detrás de la barra del establecimiento.

Ante el cariz que tomaban los acontecimientos y temiendo el denunciante por su integridad, por el carácter violento que presentaban los acusados, intentó escapar y salir del local siendo entonces cuando el condenado, guiado con la intención de menoscabar la integridad o la salud de la víctima, cogió un taburete de madera que había cerca de la barra y le golpeó fuertemente en la cabeza, que impactó directamente en el ojo izquierdo, tras lo cual cayó el denunciante al suelo como consecuencia del violento golpe sufrido, y perdió el conocimiento y comenzó a sangrar por las dos regiones de la cabeza, es decir, por el cráneo y por la cara.

Vista la gravedad de los hechos, la camarera que se encontraba sirviendo copas en el local donde ocurrieron los hechos, llamó a la Guardia Civil quien se personó en el lugar y también una ambulancia del 112, que trasladaron al denunciante al Hospital de León para recibir asistencia y tratamiento médico. La exploración llevada a cabo en ese centro hospitalario dio el siguiente resultado: hematoma periorbitario izquierdo con esquimosis subconjuntival, posis superior izquierdo, no visión ojo izquierdo, parestesias nervio infraorbitario izquierdo, escalón en sutura frontomalar izquierda y fractura malar izquierdo.

Como consecuencia directa de la agresión ejecutada por parte del acusado, el denunciante sufrió fractura de hueso malar izquierdo, contusión en dedo cuarto de mano izquierda, traumatismo ocular en ojo izquierdo, con herida importante en parpado superior izquierdo, e hipema mantenido durante meses, presentando una ptosis parpebral, un hipema mantenido largo tiempo, así como una parálisis de nervio infraorbitario izquierdo, que deja afectada la córnea, con disminución de agudeza visual, pendiente de trasplante de córnea, que se descartó por no esperar éxito del mismo, persistiendo catarata de origen traumático en cristalino de ojo izquierdo, operada mediante facoemulsificación e implante de lente intraocular, que le provocó una disminución de la agudeza visual del ojo izquierdo que se encuentra sobre 3/10 y a nivel psiquiátrico un estrés agudo que evolucionó a trastorno de estrés postraumático para cuya curación necesitó tratamiento médico y quirúrgico, que tardó en curar de sus lesiones 626 días de los cuales 11 estuvo hospitalizado y los restantes 615 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales.

Quedó como secuela colocación de lente intraocular valorada en 5 puntos, déficit de la agudeza visual valorada en 7 puntos, alteraciones constantes y permanentes de la secreción lacrimal valorado en 2 puntos y estrés postraumático valorado en 2 puntos. Los gastos sanitarios ocasionados al Sacyl, por la asistencia médica prestada al lesionado ascendieron a la cantidad de 5.720,28 euros.

No consta la forma y circunstancias que permitan acreditar que los acusados hubieran participado en hechos que pudieran ser constitutivos de las faltas de daños y de amenazas imputadas por las acusaciones.

«Para nosotros la declaración de la víctima fue coherente, relatando con todo lujo de detalles lo ocurrido antes, durante y después de que acusado le golpeara fuertemente en la cabeza con el taburete de madera y le impactara directamente en el ojo izquierdo, siendo su declaración persistente en todas la fases procesales en las que declaró, uniforme y sostenida sobre cómo ocurrieron los hechos y sus circunstancias», dicen los magistrados.

La sala resta credibilidad a las pruebas de descargo practicadas «pues, más allá de la lógica negación exculpatoria de los hechos por parte del acusado, es lo cierto que frente a la solidez de la prueba de cargo consistente en las declaración de la víctima y testificales de personas que directamente presenciaron los hechos, además de la documental médica y de los informes de los Médico Forenses, la versión de la defensa está llena de interrogantes», explica la Audiencia.

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