Diario de León

Una inspección detecta 13 trabajadores sin contrato en una plantación de lúpulo

Uno de los empleados es extranjero y carece de permiso de trabajo en España.

Imagen de archivo de una plantación de lúpulo con el cultivo ya avanzado.

Imagen de archivo de una plantación de lúpulo con el cultivo ya avanzado.

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A. Domingo | Redacción
León

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Funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social detectaron este mes de mayo a 13 trabajadores sin alta en la Seguridad Social, que prestaban sus servicios en una explotación de lúpulo de la ribera del Órbigo, según informó ayer la Subdelegación del Gobierno en León. La actuación se enmarca dentro del programa de lucha contra el empleo irregular en el sector agrario. En la nota de prensa no se señala la localidad ni el municipio en el que se detectaron las irregularidades.

Los inspectores no pudieron identificar correctamente a siete de los trabajadores en situación irregular, lo que ha motivado que se levante un acta de infracción contra la empresa por obstrucción. Con respecto a los trabajadores identificados, cinco no estaban dados de alta en la Seguridad Social y el sexto, extranjero, carecía de autorización administrativa para trabajar.

La inspección constató además que la explotación no respetaba las condiciones de trabajo mínimas legalmente exigidas para los trabajadores, lo que supuso que se practicara acta de infracción también por este motivo.

Se da la circunstancia de que mayo es el mes en el que más mano de obra se precisa en las explotaciones de lúpulo. Según brota la planta es preciso dejar tres o cuatro brotes por hilo y arrancar los demás que hubieran nacido, labor en la es necesario ocupar mucho tiempo.

Las sanciones

La normativa —Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social— tipifica las infracciones observadas en la plantación de lúpulo como graves y muy graves, con sanciones de 3.126 a 10.000 euros en caso de falta de afiliación o alta de los trabajadores en la Seguridad Social y de 10.001 a 187.515 euros si se da la circunstancia de que los ocupados de forma irregular percibieran prestaciones de la Seguridad Social, como el desempleo o pensiones, incompatibles con el desarrollo de una actividad laboral.

Además de las multas, la legislación prevé sanciones accesorias para el empresario como la pérdida automática de ayudas, bonificaciones y beneficios de programas de empleo desde la fecha de la infracción, además de la posible exclusión del acceso a estos beneficios por un plaza de un año o incluso dos si el empresario fuera reincidente.

Para los casos de ocupación de perceptores de prestaciones incompatibles con el trabajo, los beneficiarios de la prestación o el subsidio de desempleo están obligados a devolver inmediatamente la cantidad indebidamente percibida. Además, se contempla la pérdida automática de ayudas, bonificaciones y beneficios de programas de empleo desde la fecha de la infracción, así como la posibilidad de quedar excluidos del acceso a los beneficios citados por un máximo de dos años.

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