Diario de León

Tribunales

La juez incluye a Mapfre como responsable civil directo en el accidente del pozo Emilio

Cuatro ingenieros investigados por la muerte de seis mineros tenían suscrita una póliza que asegura posibles indemnizaciones

Familiares de los fallecidos a las puertas de los juzgados de León el pasado mes de abril. ESÚS F. SALVADORES

Familiares de los fallecidos a las puertas de los juzgados de León el pasado mes de abril. ESÚS F. SALVADORES

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La juez de instrucción número 4 de León dictó el pasado mes de julio un nuevo acto de ampliación con el que se retoma el proceso judicial por la muerte de seis mineros en el Pozo Emilio del Valle de la Hullera Vasco Leonesa el pasado 28 de octubre de 2013. En él se incluye a la aseguradora Mapfre España, Cia de Seguros y Reaseguros como responsable civil directo en la causa, al ser la compañía con la cual cuatro de los 16 investigados, concretamente cuatro ingenieros, tenían concertada la póliza de responsabilidad civil profesional.

Esta nueva inclusión se realiza después de que la acusación particular que representa los intereses de los mineros fallecidos solicitaran en las cuestiones previas al inicio del juicio que se iba a celebrar el pasado 5 de abril que se investigara si los acusados tenía suscritas pólizas con la compañía y si le habían comunicado el accidente. A pesar de que este hecho se había manifestado ya en los interrogatorios del verano de 2015, la documentación no se aportó a la causa y la aseguradora no se había personado.

La magistrada señaló entonces que las compañías de seguros deben responder por su condición de presuntos responsables civiles directos. Es decir, hacer frente a las indemnizaciones que se solicitan para las víctimas, más de dos millones de euros en conjunto, por lo que decidió devolver la causa al Juzgado de Instrucción 4 de León para que la aseguradora Mapfre pueda presentar su defensa.

Procedimiento

Una vez dictado el nuevo auto tanto la acusación como la defensa deberán formular nuevos escritos

Una vez dictado el nuevo auto de procedimiento en el que se incluye a la aseguradora, se ha dado traslado a las acusaciones para formular nuevos escritos y también a los acusados y responsables civiles para determinar de nuevo su defensa. A partir de este momento queda pendiente el auto de apertura de juicio oral, para lo cual se han de poner de acuerdo todos los letrados de la causa.

Las partes implicadas destacan que antes de que termine el año será prácticamente imposible presentar todos los escritos en el juzgado por lo que se cree que el juicio se retome ya en primavera de 2022,

Indemnizaciones aseguradas

En la documentación aportada por las acusaciones en sus alegaciones que obligaron a la jueza a suspender el juicio se advertía de la inseguridad y «penosa situación» porque sólo la aseguradora HDI Hannover estaba personada, su cobertura del siniestro era insuficiente y además la empresa responsable civil subsidiaria —La Hullera Vasco Leonesa— está en liquidación. Por lo que consideraban necesario incluir a las nuevas aseguradoras, ya que «de continuarse con el juicio y de producirse una condena de los acusados, estos serían los únicos obligados al pago de la responsabilidad civil, con el consiguiente riesgo de insolvencia dadas las cuantías» que se solicitan.

Responsabilidad

Las indemnizaciones que se solicitan para las víctimas suman más de dos millones de euros

Además, las acusaciones se negaron a reservar la acción civil, «ya que supondría un grave perjuicio para las víctimas que, tras ocho años del siniestro, seis años desde el requerimiento de las pólizas y cuatro años de instrucción, todavía tendrían que iniciar otro procedimiento a mayores, con sus costas procesales oportunas, para reclamar una indemnización que corresponde resolver en este procedimiento penal», según señalan.

La jueza explicó en su momento que «la reserva de acciones civiles por los perjudicados de un delito es, pues, un derecho de los mismos, no puede imponerse». Por eso los perjudicados rechazaban esta posibilidad, para que «en la jurisdicción penal se resuelva sobre la indemnización que, previa condena penal», se estime.

Respecto a la nulidad del proceso, la magistrada señaló entonces que no existen motivos que la funden, porque no se ha producido ni vulneración de derecho fundamental por los órganos judiciales, ni se ha prescindido de normas esenciales del procedimiento ni han existido defectos de forma que hayan producido indefensión. E insiste en que «en el ámbito penal no cabe la posibilidad de que el Juzgado de Instrucción se obligara a los investigados o su representación» a aportar las pólizas de seguros.

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