Diario de León

El juez rebaja de 129 millones a 800.000 euros la multa a MSP por El Feixolín

La empresa minera y Narsil recurren la sentencia, que resolverá el Tribunal Superior de Justicia.

El cielo abierto del Feixolín lleva más de quince años de peripecias judiciales.

El cielo abierto del Feixolín lleva más de quince años de peripecias judiciales.

León

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El grupo del empresario minero Victorino Alonso ha anunciado su decisión de recurrir la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León, que rebaja de 129 millones a 800.000 euros la sanción impuesta a la antigua Minero Siderúrgica de Ponferrada (hoy Coto Minero Cantábrico) por irregularidades urbanísticas y medioambientales en la explotación del cielo abierto del Feixolín. La multa fue impuesta por el Ayuntamiento de Villablino en marzo del 2007, por una infracción muy grave y otra grave en materia urbanística, y por otra muy grave en materia medioambiental.

También la empresa Narsil, que instó en su día la decisión judicial que llevó al Ayuntamiento a imponer la sanción, «estudia los argumentos de la sentencia» para presentar un recurso. Será entonces el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el que tenga que decidir sobre este largo proceso judicial, cuyo último paso (la setencia dictada a mediados del mes pasado) ha tardado cuatro años en ver la luz.

La sentencia estima el recurso presentado por Alonso y anula parcialmente la multa impuesta, que se reduce drásticamente. Recuerda que de las tres infracciones sólo puede sancionarse la más grave (la muy grave urbanística). Y argumenta que el Ayuntamiento calculó el beneficio que había obtenido la MSP explotando el cielo abierto entre julio de 1995 y octubre del 2006, teniendo en cuenta un informe presentado con otro motivo por la propia empresa sobre el margen bruto de explotación. El juez considera amparándose en la jurisprudencia del TSJ que al margen de que esta valoración sea correcta o no, «supera el límite máximo establecido en la horquilla sancionadora»; aunque explica también que la comisión de irregularidades no puede resultar más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas.

También recuerda que la ley prevé que cuando la suma de la sanción y de las medidas para restaurar la legalidad sea inferior al beneficio, «se incremente la cuantía de la multa hasta alcanzar dicho importe».

El juez reconoce que existe «una enorme dificultad» para concretar «la existencia de un beneficio referido a la explotación del Feixolín», y advierte de que «no podrá ignorarse que el coste de la restauración es de 15.134 euros por hectárea», y que son 176 las hectáreas a restaurar. «Parece el beneficio que se hubiese obtenido según la hipótesis del Ayuntamiento estaría absorbido por el coste de restauración».

Con este argumento «considera adecuado reducir el importe de la multa». Los 800.000 euros impuestos están «enel tramo superior del tercio inferior de la horquilla sancionadora de la infracción urbanística muy grave, y así tendría en cuenta el tiempo que duró la actividad y el principio de consunción respecto de las demás infracciones».

La actividad en el cielo abierto del Feixolín fue paralizada a finales del 2006, y la sanción municipal impuesta en febrero del 2007 y ratificada un mes después. Las tareas de restauración del cielo abierto tampoco han estado exentas de polémica desde entonces.

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