Diario de León

La Junta eleva la garantía ambiental para la implantación de renovables

Entre otras medidas, prohíbe que se instalen parques eólicos y solares en zonas regables

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La Junta de Castilla y León ha regulado mediante un decreto ley un sistema de protección ambiental, patrimonial, urbanística y agronómica para las autorizaciones de proyectos de parques eólicos y fotovoltaicos, que decaerán si no respetan los valores ambientales.

La regulación de la ubicación y tramitación de proyectos de generación eléctrica renovable establece unas garantías ambientales de fondo y forma a fin de salvaguardar los valores a proteger. Además, agiliza tanto el archivo de los proyectos no viables por no respetar esos criterios, como la autorización de los que sí lo son, según fuentes del Ejecutivo autonómico.

La nueva norma incorpora y adapta el procedimiento abreviado establecido en el Real Decreto 6/2022 del Gobierno de España para las autorizaciones de estas instalaciones de su competencia (más de 50 megavatios) a las tramitaciones de proyectos de competencia autonómica (50 megavatios o menos), para lo que incorpora mayores controles ambientales que el Estado.

A partir de la entrada en vigor de esta norma no será posible la instalación en Castilla y León de renovables que no cumplan los criterios de ubicación.

En concreto, se establece que los parques eólicos no serán autorizables en suelo rústico en los terrenos incluidos en la Red de Areas Naturales Protegidas, salvo en los montes protectores y en los catalogados de utilidad pública. Tampoco lo serán los que estén en terrenos incluidos en áreas críticas de las especies protegidas con un plan de conservación o recuperación; ubicados a menos de 500 metros de un bien de interés cultural; a menos de 1.000 metros de los núcleos urbanos; o sobre los que se hayan desarrollado zonas regables, bien mediante la transformación de secano a regadío, o bien mediante la modernización de regadíos.

Por su parte, las plantas fotovoltaicas tampoco serán autorizables en terrenos incluidos en la Red de Áreas Naturales Protegidas, salvo en los montes catalogados de utilidad pública que sustenten aprovechamientos agrícolas autorizados ni en los que estén en áreas críticas de las especies protegidas con un plan de conservación o recuperación. Tampoco se podrán autorizar los que se ubiquen en montes arbolados, independientemente de su titularidad; en terrenos ubicados a menos de 500 metros de un bic ni en núcleos urbanos; y tampoco en los terrenos sobre los que se hayan desarrollado zonas regables, bien mediante la transformación de secano a regadío, o bien mediante la modernización de regadíos.

Se exceptúan las líneas de evacuación de energía que atraviesen los terrenos mencionados que, con carácter general serán soterradas

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