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La Justicia cántabra suspende cautelarmente autorizaciones para cazar lobos

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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha acordado la medida cautelar solicitada por la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) y ha dejado en suspenso las autorizaciones para la extracción de ejemplares de lobo en varios municipios de Cantabria.

En el auto, dado a conocer ayer y que cuenta con un voto particular en contra de la suspensión, la Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que la extracción de ejemplares «es desproporcionada, sin antes aplicar otras medidas de prevención y protección del ganado y de control del lobo ibérico que no supongan su muerte».

El decisión judicial atiende a la suspensión cautelar pedida por Ascel, que la pasada semana presentó un recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones del Ejecutivo regional que autorizaban la caza de ejemplares de lobo y contra el rechazo al recurso de alzada que había presentado para evitar la ejecución de esas autorizaciones. Junto al recurso contencioso-administrativo, esta asociación solicitó la suspensión cautelar de las resoluciones mientras se dirime si se ajustan o no a derecho.

El auto de suspensión ha contado con el voto en contra de la magistrada Paz Hidalgo, quien ha argumentado que las autorizaciones «tienen cobertura legal, se han dictado siguiendo el procedimiento y están motivadas y resultan proporcionales y adecuadas a la vista del conflicto».

Por el contrario, el resto de magistrados consideran que «continuar matando al lobo en Cantabria tiene una incidencia lesiva sobre los intereses de la asociación recurrente que procura su protección, también irreversible e irreparable, así como desproporcionado frente a los posibles daños al ganado por los ataques que resultan reparables económicamente, a pesar del perjuicio incluso moral que pueda producirse en ocasiones a sus propietarios».

En este sentido, el tribunal recuerda que la orden ministerial que ha elevado el nivel de protección del lobo contempla la extracción de ejemplares «cuando se haya demostrado que se han aplicado adecuadamente por parte de las explotaciones afectadas medidas preventivas o de protección del ganado y hayan resultado ineficaces».

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