Diario de León

Siete años y medio desde el accidente

Un largo periplo de instrucción y recursos hasta llegar a la apertura del juicio oral

El juzgado que instruyó el caso se ocupa además de los casos de violencia de género y se encargó del asesinato de Carrasco

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León

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«La instrucción de un caso como el accidente minero que costó la vida a seis trabajadores nunca debió haber recaído en un juzgado mixto». Es el lamento de buena parte de los representantes de las familias de las víctimas del accidente del Pozo Emilio del Valle de la Hullera Vasco Leonesa. Que ocurrió el 28 de octubre de 2013 y la próxima semana, siete años y medio después, iniciará su fase de juicio oral. Hasta la resolución definitiva de la causa quedan aún muchas instancias y recursos. Una interminable agonía para familias que buscan que se aclaren las responsabilidades penales, y que se resuelvan al fin las cuestiones civiles. Un proceso que se ha dilatado en exceso de igual manera para los 16 acusados.

Un procedimiento también difícil tanto para el Juzgado de Instrucción 4 de León, que llevó a cabo la fase de investigación, como para la Audiencia Provincial, que ha tenido que resolver los recursos presentados hasta que el caso ha recalado finalmente en el Penal 2 de la capital leonesa. Que tampoco lo tiene fácil. Una larga lista de informes periciales con conclusiones bien distintas sobre las causas del accidente y el cumplimiento de las normativas y responsabilidades, inmersos en una maraña de consideraciones técnicas sobre sistemas de explotación de minas de interior, marcarán el pulso de un también largo juicio oral, que se prolongará al menos hasta el 19 de mayo.

Un juzgado con problemas

Lo cierto es que el caso para dilucidar qué paso en uno de los más graves accidentes de la minería de la provincia, y si hay responsabilidades o no sobre lo ocurrido, recayó aquel octubre de 2013 en el Juzgado de Instrucción 4, que tenía también las competencias de los casos de violencia de género.

La situación vino a complicarse más apenas medio año después: en el mismo juzgado recayó el caso del asesinato de la presidenta de la Diputación y del PP provincial, Isabel Carrasco, ocurrido en mayo de 2014.

Tanto por la saturación del juzgado y la complejidad de las causas que atendía como por la propia dificultad de la investigación sobre el accidente minero los plazos de aquel procedimiento fueron dilatándose en el tiempo.

En mayo de 2015 la jueza citó a declarar como imputados a los directivos de la empresa minera y a los distintos escalafones de responsables de seguridad del Pozo Emilio del Valle, dentro de las diligencias previas del procedimiento. Entonces señaló que declaraban por un delito «aún sin especificar». En sus declaraciones durante aquel verano los directivos, ingenieros y responsables de la empresa se remitieron entre otros al informe pericial realizado para la compañía minera por el Laboratorio Oficial Madariaga, que explicaba que a pesar de las medidas de seguridad adoptadas y de la capacitación de los trabajadores el suceso fue «imprevisible en su magnitud y consecuencias».

Complejo
Ya en 2016 el juzgado declaró el cáracter complejo de la instrucción del accidente

En la primavera de ese año la histórica empresa carbonera solicitó también la designación de un administrador concursal, ante las dificultades económicas de supervivencia por el incumplimiento de los acuerdos pactados para el funcionamiento del conjunto del sector del carbón.

En 2016 el juzgado declaró «el carácter complejo de la instrucción» a instancias del fiscal, que lo había solicitado en mayo, con lo que amplió el plazo de la investigación. Para dar tiempo a que todas las partes pudieran presentar los informes periciales que consideraran oportunos para esclarecer lo sucedido.

En julio de 2017 la magistrada del juzgado de Instrucción dictó un auto en el que planteaba el juicio oral no sólo para los directivos e ingenieros de la Vasco, sino también para los cargos intermedios y vigilantes de la explotación de interior. En total, 16 personas imputadas.

En el auto la magistrada aseguraba que «fueron muchos los avisos y los indicios de riesgo que la mina iba dando a diario, sin que fueran tenidos en cuenta por los investigados dentro del ámbito propio de sus competencias y responsabilidades». Consideraba que se habían «sucedido evidencias suficientes como para que se hubieran tomado otras precauciones».

Y detallaba las medidas de seguridad, pero también las evidencias que en la explotación mostraban signos de alarma; a pesar de lo cual los responsables de seguridad «no hicieron nada, pese a que se estaba trabajando en condiciones muy peligrosas». El auto explicaba que se habían detectado fallos tanto en la estructura física de la zona donde avanzaban los trabajos de explotación de la mina como en los sistemas de ventilación. «Todos ellos mostraron señales que no fueron atendidas».

El escrito de la jueza recogía las conclusiones del informe pericial que había encargado, que incidía en las advertencias de los elevados niveles de metano en los días anteriores al accidente y en toda la jornada del 28 de octubre. Y en los fallos en el sistema de ventilación, a los que se une que se ignoraron las advertencias sobre la presencia de bóveda, a pesar de lo que se siguió sutirando. Factores todos por los que la magistrada imputó por indicios de homicidio por imprudencia grave a los 16 acusados.

La petición del fiscal

En marzo de 2018 el fiscal envió sus conclusiones al juzgado, con la petición de penas de cárcel para 15 de los 16 imputados, y la solicitud de sobreseimiento para otro.

El fiscal consideraba que «todos los acusados incumplieron la obligación que, por sus respectivos cargos, legalmente les incumbía de facilitar las medidas necesarias para proteger la seguridad de los trabajadores». Y señalaba que el accidente «era previsible y evitable», y se debió a que en el taller se estaban realizando las tareas «en condiciones muy peligrosas y sin las adecuadas medidas de seguridad».

Explicaba también que los acusados omitieron las medidas necesarias para vigilar la seguridad del taller, variar la forma de explotación, paralizar el tajo e impedir que los trabajadores acudieran a diario a su puesto. Hechos que son «constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores». Por lo que solicita para cada uno de ellos tres años y seis meses de prisión por seis delitos de homicidio por imprudencia grave y ocho de lesiones por imprudencia grave.

Responsabilidades
En el juicio tendrán que determinarse las responsabilidades sobre la seguridad de los mineros

Señalaba igualmente que los acusados, conjunta y solidariamente, con la responsabilidad de la compañía de seguros y la civil subsidiaria de la Vasco, tienen que indemnizar a las familias y heridos. Más de dos millones de euros en conjunto, a los que habrá que añadir «los intereses legales» y otros intereses a mayores que reclama.

El fiscal, en su escrito al juzgado, indicaba el deficiente sistema de seguridad de la empresa, recordaba que el taller tenía antecedentes de situaciones similares y que había sido declarado sospechoso de desprendimientos instantáneos, se explotaba con un error topográfico y la ventilación era «insuficiente e inadecuada».

Frente a la decisión del Juzgado de Instrucción se interpusieron una serie de recursos que la Audiencia Provincial fue resolviendo. En 2018 la Audiencia rechazó varios de los recursos, de las defensas pero también de las acusaciones, contra el auto de junio de 2017 del Juzgado de Instrucción 4, que ordenaba la apertura de juicio oral contra los acusados. Ratificaba entonces los indicios de responsabilidad penal que había apreciado la magistrada. «Indicios suficientes de responsabilidad penal», teniendo en cuenta las conclusiones tanto del informe del Servicio Territorial de Industria de la Junta como del informe del perito judicial. Aunque señalaba que su decisión no adelantaba resolución alguna sobre la culpabilidad de los acusados.

Garantizar la seguridad

La Audiencia sí ponía de manifiesto entonces que la obligación de la empresa era garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores y adoptar cuantas medidas fueran necesarias para su protección; además de «desarrollar una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva» para identificar los peligros que pudieran tener los mineros. La resolución recogía el hecho punible y su atribución a las personas.

El Juzgado de lo Penal 2 ha citado, entre el 5 de abril y el 19 de mayo, a más de 80 personas, entre acusados, testigos, peritos y forenses, para intentar aclarar lo ocurrido aquel 28 de octubre de 2013; y si el accidente era previsible con los incidentes que iba mostrando la mina o las medidas de seguridad adoptadas y reforzadas en los años anteriores eran las exigidas para una explotación de las reconocidas características de peligrosidad del Pozo Emilio del Valle, de nivel 3 por su elevada grisuosidad.

La sentencia de este juzgado de lo Penal no será el último paso del largo proceso judicial de las víctimas de Tabliza. Cuando termine la vista oral el caso quedará visto para sentencia. Pero cabe aún recurso ante la Audiencia Provincial, y sobre su decisión habrá todavía recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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