Diario de León

La ley cántabra es la única que contempla la figura del habilitado

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La ley de entidades locales menores de Cantabria, de 1994, es la única norma en una comunidad autónoma con un número significativo de concejos que se refiera al desempeño de la función de secretaría en los concejos. El artículo 37 del texto normativo otorga a los secretarios municipales el desempeño de la labor en las juntas vecinales, si bien ésta se puede delegar en otro funcionario del Ayuntamiento, sin mayores especificaciones, o en una «persona idónea», propuesta por la entidad local menor.

En cualquier caso, «los informes preceptivos de asesoramiento legal habrán de ser sometidos por el secretario del Ayuntamiento». Además, si el funcionario reúne la condición de habilitado de carácter nacional, el puesto debe clasificarse como tal.

Sin embargo, la reforma de esta ley se encuentra estancada. De hecho, el año pasado se constituyó el grupo de trabajo para iniciar la reforma, sin que se haya reunido en un año. En esta comisión están representados el Gobierno cántabro, los ayuntamientos y las juntas vecinales, cuya federación criticaba en abril el estancamiento de la reforma realizando un especial hincapié en la financiación más que en el problema de la secretaría. Cantabria es la segunda comunidad autónoma con mayor número de pedanías.

En el País Vasco —cuarto territorio en número de concejos—, la reforma de la ley de administraciones locales es de 2016. Con Álava como única provincia en la que los concejos representan un número significativo (335), la normativa no se refiere a los secretarios, puesto que ejercen los miembros de la junta vecinal.

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