Diario de León

Villagallegos

La ley que marcaba la vida del pueblo

Descubren las ordenanzas concejiles de 1747, un documento de 46 páginas y 61 capítulos con una guarda que es una partitura gregoriana

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León

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El afán investigador de Javier Benéitez por ir descubriendo documentos relacionados principalmente con los pendones de la comarca del Páramo ha vuelto a dar sus frutos y en esta ocasión se ha topado con un descubrimiento inesperado: las Ordenanzas Concejiles de la localidad de Villagallegos, un marco legal local que durante los siglos pasados marcaba lo que se podía y no se podía hacer, con un detallado régimen sancionador para quien lo infringiera que era específico de cada pueblo.

El documento data de 1747 y está compuesto por 23 folios manuscritos a doble cara (46 páginas, pues), cosidos y protegidos por una guarda (o tapas). El material cuenta con partes deterioradas y pérdida parcial de algunos textos que impide completar palabras o frases.

La guarda a simple vista es una partitura musical que, según el experto musicólogo y documentalista leonés Guillermo Alonso Ares, parece tratarse de un fragmento de un cantoral de misas que contiene el Aleluya y el Ofertorio. La música corresponde a canto gregoriano. Por sus características parece ser un cantoral del siglo XVIII. Escrito sobre pergamino, la letra es manuscrita libraria humanística. Utiliza tintas rojas y negras. Aparece una única mano de escritura.

En cuanto a las ordenanzas en sí, contienen 61 capítulos que comienzan con un escrito que dice así: «En el lugar de Villagallegos, a 20 días del mes de octubre, año 1747, ente el presente escribano de su Majestad, parecieron Santiago Llamas y José García, vecinos de él, y dijeron por cuanto los vecinos de dicho lugar en los 4 de abril pasado del presente año, les otorgaron a su favor y dieron poder por testimonio del presente escribano, para que por medio de él, les hiciesen nuevas ordenanzas para régimen y gobierno suyo, porque las que tienen se hallan muy deterioradas, de suerte, que no se pueden presentar a juicio alguno...». Y añade que «Sépase que nos la Justicia, Regimiento, Concejo y Vecinos de este lugar de Villagallegos, juntos y congregados a son de campana tañida, según lo tenemos de uso y costumbre...)».

Capítulo a capítulo va implantando las leyes, principalmente en la utilización de las tierras comunales y otros asuntos de la vida diaria de los vecinos (fiestas, concejos, rogativas, ganados, pastores, viñas y panes, caballerías, prados, vecerías, pontones...).

A modo de ejemplo, el capítulo LXI dice: «Ningún vecino, persona mayor o menor, vecina de este lugar o forastero que sea, no pueda entrar a apañar vides en las viñas de este lugar bajo pena de una cántara de vino para el concejo; y los oficiales de él, tengan el cuidado de hacerle dar tres vueltas alrededor de la iglesia con el manojo de vides atadas al pescuezo para que con esto haya escarmiento en los demás, que no se atrevan a apañar las referidas vides, que han de estar de por apañar hasta el día de Santa Cruz, 3 de mayo de cada año (exceptuando en sus propias viñas)».

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