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Madrigal perdió un juicio por otra sanción

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El presidente comarcal del PP llevó a los tribunales a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León para intentar evitar el cumplimiento de una sanción en materia de caza impuesta por la Delegación Territorial en abril del 2004 a raíz de una denuncia interpuesta por el Seprona en marzo del 2003. Fue un largo proceso judicial que culminó con una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en enero del 2010, en la que confirmó la sanción.

Madrigal presentó un recurso para impugnar la desestimación del recurso de alzada que interpuso contra la resolución administrativa que le sancionaba y que estaba firmada por el delegado territorial.

En la sentencia, el TSJCyL desestimó las pretensiones de Madrigal considerar que el procedimiento sancionador sí se ajustaba a derecho, en contra de lo que pedía la defensa del entonces alcalde de San Emiliano, que solicitaba la anulación de la resolución y el restablecimiento de su situación jurídica, además de una indemnización por daños y perjuicios que, a su juicio, le habían sido causados.

El fallo recoge como hechos probados los recogidos en el expediente de la Junta que citan que Madrigal se dedicó a la caza de noche el 26 de marzo del 2003 en el coto LE- 10.271, en el valle que sube a La Majua, «utilizando un foco y un arma calibre 22 en cuyo cargador había cinco cartuchos». El tribunal afirma que Madrigal aludió a «unas presuntas motivaciones políticas concurrentes en el caso» que considera que «carecen de trascendencia a la hora de enjuiciar la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados». También recoge la sentencia que Madrigal negó los hechos por los que fue sancionado, argumentando que esa noche «venía de prestar un servicio veterinario y no de practicar la caza, como afirman los denunciantes» y que «en ningún momento le vieron cazar, ni estar apostado, ni utilizar ningún tipo de arma, ni vieron en el vehículo pieza de caza alguna, ni indicios de que la hubiera habido» por lo que «la acción de cazar no puede entenderse constatada».

A ello, aduce el tribunal que la delegación territorial parte de la «presunción de veracidad» de los agentes de la autoridad y «de los claros indicios y evidencias demostradas y no desdichas por el interesado». «Así nos encontramos que el denunciado iba en su vehículo con el que bajaba del valle de la Majúa que se dirige al norte, donde no hay ninguna explotación ganadera» y que «demuestra una actitud sospechosa al no parar ante las indicaciones reglamentarias de uno de los agentes; posteriormente ven como al llegar a su casa, el interesado, al que han seguido, arroja algo a un jardín contiguo y observan como introduce un arma en casa».

En este punto, la sentencia narra como los agentes le piden que saque el arma de la casa «que no sólo se encuentra cargada con cinco cartuchos, sino también mojada, dando la casualidad de que esa noche llovía». En sus informes, los agentes señalan que Madrigal «reconoció a la puerta de su casa que venía de cazar un lobo que estaba causando daños al ganado de la Majúa».

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