Diario de León

Miteco subvenciona proyectos empresariales en 91 municipios de la cuenca minera leonesa

De ellos, 24 tienen prioridad por ser considerados territorios muy afectados por el proceso de cierre de las explotaciones

Las ayudas están destinadas a los municipios afectados por el cierre de las mineras, como Santa Lucía, en la imagen. MARCIANO PÉREZ

Las ayudas están destinadas a los municipios afectados por el cierre de las mineras, como Santa Lucía, en la imagen. MARCIANO PÉREZ

Publicado por
J. M Campos / M. Carnero
León

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Muy afectados

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico del gobierno de España ha hecho publica las bases reguladoras para las concesión de ayudas dirigidas a pequeños y grandes proyectos de inversión que generen o mantengan empleo promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas mineras para el periodo 2020-2030. Estas ayudas beneficiarán a un total de 91 municipios leoneses, que han sido divididos por el ministerio en dos grupos, los muy afectados por el fin de la minería, donde se incluyen 24, y los afectados, que son 67.

Las ayudas reguladas en estas dos órdenes tendrán como finalidad promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por la reestructuración de la minería del carbón y su entorno con el fin último de generar actividades económicas alternativas a la minería del carbón, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo o el mantenimiento de los ya existentes en dichas zonas, para incentivar su desarrollo considerando su condición de regiones desfavorecidas.

Las inversiones para pequeños proyectos tendrán una cuantía mínima de 30.000 euros y máxima de 500.000 euros. Las ayudas revestirán la forma de subvenciones a fondo perdido y la ayuda total «de minimis» concedida a una única empresa no podrán exceder del límite máximo de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Inversiones mínimas
La inversión será de 30.000 y 100.000 euros para pequeños y grandes proyectos

Puestos de trabajo
Los grandes proyectos deberán generar como mínimo tres empleos y los pequeños al menos uno

Para los grandes proyectos se establece una inversión mínima de 100.000 euros. Además, deberá ejecutarse, al menos, el 50 por ciento de la inversión prevista, garantizándose siempre la inversión mínima de 30.000 euros y 100.000 euros respectivamente. El 25 por ciento, al menos, del total de los costes subvencionables tendrá que ser financiado por el beneficiario mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

Respecto al empleo los grandes proyectos deberán generar como mínimo tres puestos de trabajo, entre la fecha de solicitud de la ayuda y La fecha máxima que se establezca en la resolución de concesión, que deberán mantener durante un período mínimo de tres años. En el caso de que el proyecto prevea la creación de más de tres puestos de trabajo, deberá garantizarse que el grado de cumplimiento es de al menos el 50 por cien, garantizándose siempre la creación de al menos los tres puestos de trabajo.

Por lo que respecta a los pequeños proyectos deberán generar como mínimo un puesto de trabajo, entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha máxima que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda, que deberán mantenerse durante un período mínimo de tres años. En el caso de que el proyecto prevea la creación de más de un puesto de trabajo, deberá garantizarse que el grado de cumplimiento es de al menos el 50 por ciento, garantizándose siempre la creación de al menos 1 puesto de trabajo. O mantener, para plantillas iguales o superiores a 3 puestos de trabajo, el nivel de empleo existente desde la fecha de solicitud de la ayuda, hasta al menos los tres años siguientes a la fecha máxima para la finalización de las inversiones.

Para ambas ayudas, además se podrán ver beneficiados la generación de empleo autónomo siempre que no sea posible su inclusión en el régimen general de cotización de la seguridad social.

Inicio del proyecto

Todos los proyectos objeto de ayudas deberán ejecutar y haber pagado, al menos, un 10 por ciento de la inversión que se considere subvencionable antes del transcurso de los seis meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución definitiva que apruebe la ayuda solicitada para el proyecto. El beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de este requisito en los tres meses siguientes a la finalización de dicho plazo. Si transcurrido dicho plazo el beneficiario no ha cumplido con dicho requisito se procederá a la revocación total de la ayuda.

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