Diario de León

Brazuelo

Obligan al consistorio a la demolición forzosa de construcciones ilegales

El Contencioso le da un plazo de 20 días para cumplir la sentencia del TSJ

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León

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El Juzgado de lo Contencioso nº 2 de León ha ordenado al Ayuntamiento de Brazuelo a la ejecución forzosa de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) que condenó el 12 de junio de 2020 al consistorio maragato a demoler varias edificaciones construidas ilegalmente por el empresario A.C.C. en la pedanía de Pradorrey en el margen derecho de la carretera Nacional VI, en el punto kilométrico 329.

El afectado y denunciante de la situación, J. N.B. «con el conocimiento y complicidad de las autoridades municipales que nada hicieron por impedirlas o corregirlas durante años, pese a las innumerables denuncias del vecino afectado antedicho», según explicó su abogado a este periódico, se vio obligado recientemente a solicitar la ejecución forzosa de dicha sentencia del TSJCyL.

Ahora, hace escasos días, el Juzgado de los Contencioso nº2 de León ha acordado despachar la ejecución forzosa frente al Ayuntamiento de Brazuelo por la no ejecución en plazo legal de la sentencia que les condenaba a demoler unas grandes instalaciones en suelo no urbanizable ilegales e ilegalizables, y le da de nuevo 20 días para ejecutar de modo cumplido la sentencia.

En caso de no hacerlo
Se podrán adoptar las medidas necesarias para su efectividad y multas coercitivas de 150 a 1.500€

Asimismo, en el auto la jueza que instruye el caso recoge que, en caso de incumplimiento de esta ejecución forzosa: se podrán adoptar las medidas necesarias para lograr su efectividad; se podrán imponer multas coercitivas de 150 a 1.500 euros a las autoridades, funcionarios o agentes, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar; se podrá deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder; e, igualmente, oído el órgano encargado de hacer efectiva la sentencia, se podrá incrementar en dos puntos el interés legal a devengar, siempre que se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento.

Dicha sentencia del TSJCyL debió ejecutarse voluntariamente en el plazo máximo de dos meses desde su firmeza y haberse demolido las construcciones ilegalizables sin autorización de uso de suelo no urbanizables, sin ajustarse a la licencia ilegal concedida y en contra del planeamiento urbanístico aplicable y, «al tiempo presente aún no lo ha hecho ni tienen la más mínima intención de ello en flagrante y clamorosa infracción y fraude de ley con el fin ilícito de seguir protegiendo o amparando al infractor», señala el abogado del denunciante.

Además, el abogado de J.N.B. criticó la «absoluta pasividad e inactividad municipal», dado que desde el Ayuntamiento «han hecho caso omiso» de esta sentencia que le obliga a la demolición de construcciones ilegales.

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