Diario de León

CAMPO

La PAC autoriza de nuevo la quema de restos forestales

La reciente modificación de la ley nacional de residuos mantiene la prohibición en huertos y frutales de uso doméstico

El Gobierno aprobó el año pasado una ley que prohibía todo tipo de quemas. JESÚS F. SALVADORES

El Gobierno aprobó el año pasado una ley que prohibía todo tipo de quemas. JESÚS F. SALVADORES

León

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La entrada en vigor de la nueva PAC ha permitido modificar la normativa nacional de quemas de residuos agrícolas y forestales aprobada el año pasado y que prohibe la utilización del fuego para deshacerse de los deshechos que se generen en las tierras. La Ley 7/2022, 8 de abril de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular, establece que para la eliminación de los residuos agrícolas y forestales hay que priorizar su compostaje (artículo 27.3), por lo que la quema de residuos agrícolas y forestales quedan prohibido con carácter general.

En Castilla y León las quemas de residuos vegetales se regulaban a través de la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, que establecía una serie de medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León. Lo que decía esta orden es que si se lleva a cabo la quema en terrenos forestales se necesita autorización administrativa y si se trata de quemas en pequeños montones en terrenos labrados, huertos o prados a menos de 400 metros del monte bastará una comunicación con una antelación de dos días antes de proceder a la quema.

Lo que se hacía en la práctica en los terrenos agrícolas, de forma general, era comunicar la quema en el Servicio territorial de Medio Ambiente de León por dos razones, ya que los requisitos de la Consejería de Agricultura siempre son autorización y el trámite se hace más complejo, y además porque casi siempre son justificables por Ley debido al concepto legal de monte en el que entran aquellas fincas de más de mil metros cuadrados y más de 20 años de abandono agrícola. Es decir, pocos sitios, por ejemplo en el Bierzo, donde la cultura del fuego está más arraigada, existen en el que no haya al menos una finca de esas características a menos de 400 metros del monte.

Con la  nueva ley, los propietarios de explotaciones agrícolas y frutales, dieron la voz de alarma que denunciaron que esta prohibición les acarrearían perdidas económicas «inasumibles en la actual situación», ya que tendrían que extraer los residuos y proceder a su trituración para eliminarlos. Como consecuencia de estas quejas se modificó el arículo 27.3 de la Ley 7/2022, 8 abril a través de la Ley 30/2022, 23 de diciembre Sistema de Gestión de la PAC para establecer que las pequeñas explotaciones agrarias o microexplotaciones queden exceptuadas de la Ley de Residuos y puedan llevar a cabo la eliminación de residuos agrícolas y forestales a través de su quema.

El problema y la confusión se produce por la definición de pequeñas explotaciones agrarias o microexplotaciones, que son aquellas organizadas empresarialmente (definición art. 2.2 Ley 19/1995, 4 julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias) y de entre estas las menores de 50 personas y un balance inferior a 10 millones de euros (art. Anexo I Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, 17 de junio 2014) están definidas en la categoría de Pyme, por lo que la mayor parte de las quemas que se tramitan en huertos y pequeños frutales de uso doméstico siguen estando prohibidas.

Esto en cuanto a las explotaciones agrícolas. Por lo que se refiere a los residuos forestales que se generan en las actividades selvícolas efectuadas para en la prevención de incendios, la Ley de Residuos establece que pueden eliminarse siempre que sean autorizados por el órgano competente de la Comunidad autónoma.

En resumen, que con la nueva ley en la mano, las pequeñas explotaciones agrícolas a menos de 400 metros del monte pueden quemar previa comunicación a la Consejería de Medio Ambiente, mientras que las pequeñas explotaciones agrícolas a más de 400 metros del monte: necesitan ser autorizados, previa solicitud, por la Consejería de Agricultura.

Por lo que se refiere a la eliminación de residuos forestales procedentes de operaciones selvícolas con el fin de prevenir incendios cualquier persona interesada necesitan ser autorizados, previa solicitud, por la Consejería de medioambiente.

El resto de casos, en los que entran huertos o frutales domésticos y jardines queda prohibida la quema con carácter general.

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