Diario de León

Prohibición de la caza

Parques Nacionales no compensará la caza en Picos de manera global si no «finca por finca»

El Miteco pide la colaboración de los propietarios para que aporten la documentación requerida en la negociación

La prohibición de cazar en todo el Parque Nacional de Picos de Europa entró ayer en vigor sin que se hayan cerrado las compensaciones para los pueblos. FERNANDO OTERO

La prohibición de cazar en todo el Parque Nacional de Picos de Europa entró ayer en vigor sin que se hayan cerrado las compensaciones para los pueblos. FERNANDO OTERO

León

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El Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN) está requiriendo a los propietarios y titulares de derechos cinegéticos de Picos de Europa afectados por la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, por la cual se prohibe la caza en todo su territorio, la toda la documentación acreditativa de su titularidad. El objetivo, alcanzar acuerdos voluntarios para compensar económicamente el cese de esta actividad, evitando así tener que acudir a procedimientos de expropiación forzosa de los bienes y derechos.

Desde ayer 5 de diciembre la caza y la pesca deportivas han pasado a la historia en los parques nacionales de todo el país, al acabar la moratoria de seis años otorgada en 2014 a través en la disposición adicional séptima de la Ley de Parques Nacionales.

Según fuentes del Ministerio de Medio Ambiente y Reto Demográfico (Miteco), la participación de los propietarios aportando la documentación requerida «es necesaria para la adecuación a cada caso de los criterios técnicos elaborados por la Administración en que se deben basar los acuerdos voluntarios». Sin embargo, desde el ministerio se reconoce que «se han recibido escasas respuestas de los propietarios hasta la fecha».

Estas mismas fuentes explican que las indemnizaciones hay que calcularlas «caso a caso» para cada finca sobre la base de los criterios técnicos elaborados por la Administración y los datos concretos de cada parcela que aportan los propietarios.

De esta manera se elimina la posibilidad de recibir una compensación de manera global, por todas las hectáreas hasta ahora cinegéticas que sumen los valles de Sajambre y de Valdeón, y que superan las 24.000 hectáreas dedicadas al aprovechamiento de corzos, rebecos, cabras, jabalíes y lobos.

La zona leonesa se agarraba al ejemplo de la negociación llevada a cabo en 2010 por el concejo asturiano de Amieva al que el Ministerio de Medio Ambiente indemnizó con 2,4 millones de euros el cese de las cacerías de rebecos en mil hectáreas de monte.

Cinco parques por indemnizar

De los 15 parques nacionales que hay en España están pendientes de adaptación Cabañeros, Doñana, Picos de Europa y Sierra Nevada. Desde la creación del Organismo Autónomo de Parques Nacionales se han formalizado 36 acuerdos voluntarios en dichos parques, en una superficie de 104.043,64 hectáreas _sólo la de la vertiente leonesa de Picos de Europa a indemnizar afecta a 24.000 hectáreas_, quedando pendiente una superficie estimada de 97.902 hectáreas. La gran mayoría de los acuerdos se han suscrito con los ayuntamientos, por su mayor implicación y concienciación con estos espacios protegidos.

El ministerio explica que el 87% del territorio español está declarado como de aprovechamiento cinegético, lo que supone una superficie total de 43,9 millones de hectáreas. Por tanto la superficie de los parques nacionales aún sin acuerdos voluntarios afectada por la prohibición de cazar representa únicamente el 0,2 % del territorio de caza de nuestro país.

A partir de la fecha de prohibición de la caza deportiva y comercial, es decir, a partir de ayer, el Miteco dictamina que por motivos de gestión y de acuerdo al mejor conocimiento científico, la administración gestora de cada parque nacional podrá programar y organizar actividades de control de poblaciones conforme con los objetivos y determinaciones del Plan Director y del Plan Rector de Uso y Gestión.

La Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales considera la caza deportiva y comercial como actividad incompatible en los parques nacionales estableciendo un periodo transitorio de adaptación de seis años que finalizó ayer el 5 de diciembre de 2020.

Tal actividad fue objeto de supresión ya en los años 80 en terrenos incluidos en los parques nacionales existentes entonces, como en el caso del Parque Nacional de Doñana, por resolución de la Dirección del extinto Icona, de acuerdo con lo dispuesto en legislación estatal del momento como la Ley 5/1.975 de Espacios Naturales Protegidos, de 2 de mayo, y la Ley 91/1.978, de 28 de diciembre, de régimen jurídico del Parque Nacional de Doñana, y el Real Decreto 2421/1984, de 12 de diciembre, por el que se aprobó el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional. Desde aquella época se ha mantenido en la normativa, y consolidado progresivamente como directriz básica para la gestión de los Parques Nacionales, el criterio de la incompatibilidad de la práctica cinegética deportiva y comercial con la figura de los parques nacionales.

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