Diario de León

Polémica con el informe técnico económico de la ordenanza fiscal

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El artículo 4 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público del Ayuntamiento de Prioro señala que la cuota tributaria resultará de calcular en primer lugar la Base Imponible que viene dada por el valor total de la ocupación, suelo e instalaciones, dependiendo del tipo de instalación, destino y clase que refleja el estudio, a la que se aplicará el tipo impositivo que recoge el propio estudio en atención a las prescripciones de las normas sobre cesión de bienes de uso y dominio público, de modo que la cuota no resulta de un valor directo de instalaciones y ocupaciones, que es lo que constituye la base Imponible, sino del resultado de aplicar a ésta el tipo impositivo. En consecuencia, la cuota tributaria de la tasa está contenida en el anexo de tarifas correspondiente al Estudio Técnico-Económico que forma parte de esta ordenanza en el que con la metodología empleada ha obtenido y recogido la cuota tributaria en cada caso. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León lo declaró nulo al estimar carente de motivación el Informe Técnico Económico en el que se basa este artículo tras el recurso de Red Eléctrica.

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