Diario de León

Tribunal Supremo

El PP de Puebla de Lillo pide al alcalde explicaciones por pagar más de 230.000€

Calles de Puebla de Lillo. MARCIANO PÉREZ

Calles de Puebla de Lillo. MARCIANO PÉREZ

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Con fecha 6 de junio de 2019, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León condenó al Ayuntamiento de Puebla de Lillo a indemnizar a 23 vecinos de la urbanización Las Nieves, al considerar que la Licencia de Primera Ocupación otorgada por el Ayuntamiento era improcedente. La cantidad a indemnizar ascendía a 184.305 euros.

El alcalde de Puebla de Lillo, Pedro Vicente Sánchez, presentó entonces un recurso de casación bajo el nº 210/2020 en el 2019, sin embargo la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo desestimó el recurso y condenó al Ayuntamiento,

El total de la indemnización a los vecinos más los intereses y costas asciende a más de 230.000, por lo que el PP ha solicitado "de manera urgente" explicaciones al alcalde, para que mediante un "informe pormenorizado" de cuentas de la situación "que tanto perjudica a las arcas municipales", han denunciado.

En tres meses

Notificado el fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo al Ayuntamiento, existe un plazo de tres meses para el pago salvo que se acredite que este gasto produce un grave trastorno para la hacienda de este Ayuntamiento dada la reducida capacidad económica que tiene, sin embargo el Ayuntamiento ha optado por el pago sin tener en cuenta que aún está con los presupuestos prorrogados del 2018, no realizando previamente convocatoria de Pleno para la correspondiente modificación de crédito y la solicitud de un prestamos bancario que permita realizar este es pago.

Este fallo, según se fundamenta en la sentencia, es consecuencia de la irregularidad del otorgamiento de licencia de primera ocupación a la Mercantil Gestión de Ocio y Tiempo Libre S.L., empresa que llevó a cabo la construcción de las 48 viviendas de la urbanización Las Nieves.

El otorgamiento de esta licencia de primera ocupación se concede sin que estas viviendas gozasen de suministro de energía eléctrica de acuerdo al proyecto inicial de obras y sin la opción de que de forma provisional se instalasen generadores, según se pone de manifiesto por técnicos del SAM de la Diputación de León y del técnico del Ayuntamiento.

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