Diario de León

Prada de la Sierra vuelve a existir

Un juzgado de León reconoce a este pueblo, suprimido en 1992 al quedar deshabitado, como entidad singular de población Obliga a Santa Colomba de Somoza a tramitar su alta en el INE

La localidad conserva al menos diez edificaciones, algunas de ellas parcialmente derruidas y otras restauradas por los descendientes de los vecinos. DL

La localidad conserva al menos diez edificaciones, algunas de ellas parcialmente derruidas y otras restauradas por los descendientes de los vecinos. DL

León

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El Juzgado Contencioso-Administrativo número dos de León acaba de dictar una sentencia pionera en la que condena al Ayuntamiento de Santa Colomba de Somoza a volver dar de alta a la localidad maragata Prada de la Sierra, suprimida en los años 90 y le obliga a darla de alta en el Instituto Nacional de Estadística.

Esta resolución ha sido celebrada por los vecinos y descendientes del pueblo que viven desde hace años en un «limbo», al negarse el Ayuntamiento a reconocer la existencia de dicho pueblo que dio de baja en 1992 tras quedar deshabitado. Han sido los descendientes del pueblo, que han vuelto a repoblar la localidad durante el periodo estivalo, los que han impulsado esta iniciativa. A partir de los años 2000 el pueblo volvió a repoblarse de modo permanente y empezó a recibir nuevos habitantes fijos, celebrando la fiesta de la localidad y manteniendo el pueblo totalmente cuidado. Los vecinos de Prada de la Sierra se han hecho conocidos por su Belén de Espantapájaros e incluso han abierto la Casa del Pueblo con una Biblioteca donada por el Instituto Leonés de Cultura. Han instalado incluso un alumbrado público con placas solares y han instalado letreros para identificar los nombres de las trece calles del pueblo.

Según explica el despacho de abogados que ha llevado este caso, Cordal Abogados, «los habitantes de Prada de la Sierra han venido presentando denuncias y demandas judiciales para reconocer sus derechos, sin haber conseguido hasta el momento que su pueblo volviese a existir oficialmente» y añaden que el Ayuntamiento ha clasificado el pueblo como Suelo Rústico, «poniendo trabas a las personas que han querido reconstruir viviendas o asentarse en dicha localidad, motivo por el que se ha presentado otra demanda contra las Normas Urbanísticas del municipio».

Según el Letrado que ha llevado el asunto, Víctor Álvarez Bayón, «esta sentencia da esperanza y es un claro ejemplo de lucha contra la despoblación . El Ayuntamiento había dejado a los vecinos de la misma en un auténtico limbo y en una situación claramente irregular, como se vio muy gráficamente durante el confinamiento». De hecho, los habitantes de Prada aparecen empadronados en diferentes diseminados y localidades como Foncebadón o Rabanal del Camino —que distan a kilómetros de distancia, por lo que consideran que «era de justicia volver a dar de alta oficialmente este pueblo histórico que por fin volverá a aparecer en los mapas estadísticos».

Condiciones de habitabilidad

El despacho de abogados asegura en una nota de prensa que «el Ayuntamiento alegaba que el pueblo carece de condiciones de habitabilidad para no negarse a reconocerlo oficialmente». A este respecto, tras un juicio que ha durado dos años y en el que han intervenido varios peritos y hasta una notario que visitó el pueblo, la sentencia resuelve que «no puede existir ninguna duda en que Prada de la Sierra constituye una unidad poblacional, y tampoco en que debe clasificarse, al menos, como entidad singular de población dado que es un área identificable, conocido con su propia denominación y habitable, como se demuestra en el hecho de que, en realidad lo está». Dicho de otra forma por los abogados, «si no existen dudas reales de que algunas personas, por pocas que sean, viven en Prada de la Sierra, lo normal es que el ayuntamiento actualice sus datos y de a ese lugar la clasificación que se merezca, y luego, se permita empadronar en ese lugar a las personas que realmente vivan allí y no acudir a una ficción por un temor a que dicha entidad renazca y cause perjuicios y obligaciones al Ayuntamiento».

Como la localidad constituye un conjunto de al menos diez edificaciones, que están formando calles, plazas y otras vías urbanas, se ha decidido que sea un núcleo de población y no un diseminado. Sobre la habitabilidad del lugar el Juzgado resuelve que «no tiene relevancia a estos efectos sí las casas habitadas cumplen o no con los requisitos urbanísticos para recibir una licencia, o sí urbanísticamente las vías tienen el carácter de vías o son caminos rurales. Lo importante es la realidad física del lugar».

Los vecinos piden que el Ayuntamiento asuma y no recurra la Sentencia y les permita vivir sin trabas en una localidad que se puede y merece la pena visitar accediendo por una pista desde la Cruz de Ferro.

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