Diario de León

El Procurador insta a los municipios a ajustar la tasa del agua al consumo real

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El Procurador del Común de Castilla y León ha instado a que los municipios ajusten las tasas por el servicio público del agua al consumo real y se evite un doble cobro a los ciudadanos mientras se procede a colocar los contadores en el exterior de las viviendas como se recomienda. A este respecto, señala que todavía es frecuente que, cuando los titulares no residen en el municipio, no se puedan realizar las lecturas del contador con la periodicidad establecida por lo que se suele pasar al cobro en cada periodo la cantidad prevista en la Ordenanza correspondiente a la disposición del servicio y un «mínimo» o cantidad fija en concepto de consumo.

Al margen de lo anterior, en el momento en que se realiza una lectura real del contador se procede a facturar, en el periodo correspondiente a dicha lectura, la totalidad de los metros cúbicos de agua consumida según el resultado de la lectura real.

El Procurador ha explicado que esto genera dos «cuestionables» consecuencias, ya que, por un lado, se vuelven a cobrar aquellos consumos que ya habían sido facturados periodo a periodo como cantidad fija o «mínimo» y, por otro, al facturar en un solo recibo la totalidad del agua consumida según la lectura real, el montante es muy elevado debido a la progresividad de la tasa aplicada al consumo resultante de la lectura real del contador.

El Procurador del Común en recientes resoluciones dirigidas a otros tantos ayuntamientos ha recomendado a estos que insistan en la necesidad de que los contadores se sitúen en el exterior de las viviendas para facilitar la lectura de los consumos en todos y cada uno de los periodos.

Sin embargo, mientras esa nueva localización de los contadores no se produzca, considera que los ayuntamientos deben evitar la doble tributación que supone girar una cantidad fija en concepto de consumo «mínimo» en los periodos en que no se han podido realizar las correspondientes lecturas del contador y, posteriormente facturar, conforme a la lectura real que se efectúe, la cantidad total del agua consumida según el tipo progresivo de la tasa por el consumo.

Para ello se insiste en que se ha de evitar esa doble tributación de forma que en la liquidación de la tasa por consumo real de agua se tenga en cuenta lo ya abonado por el contribuyente.

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