Diario de León

El Procurador reclama que se impida instalar placas solares en fincas agrarias

Pide a la Diputación que esté justificada la inviabilidad económica del terreno pecuario

El Procurador apuesta por conseguir un equilibrio entre las renovables y el sector primario. JESÚS

El Procurador apuesta por conseguir un equilibrio entre las renovables y el sector primario. JESÚS

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El Procurador del Común recomienda que no se permita su instalación en suelo rústico de protección agropecuaria ni en a los terrenos que se hayan beneficiado de alguna inversión pública con destino a la mejora de la producción agraria. Así figura en un comunicado remitido por la institución, en el que señala que ha actuado de oficio ante la posible incidencia de instalación de renovables fotovoltaicas en el sector primario

A juicio del Procurador, el gran incremento de solicitudes para la instalación de parques de producción de energía solar ha llevado al Procurador del Común a iniciar esta actuación de oficio «con la idea puesta en la necesaria consecución de un equilibrio entre el fomento y promoción de las energías renovables y el mantenimiento del sector primario.

También recuerda que algunas organizaciones agrarias han venido expresando sus reservas en relación con el creciente número de solicitudes y las eventuales consecuencias negativas que la proliferación de estas instalaciones puede suponer principalmente para la agricultura.

Obtenida la información que se consideró necesaria, el Procurador ha trasladado a la administración autonómica y a las Diputaciones provinciales una serie de recomendaciones.

En relación con todos los proyectos fotovoltaicos que se promuevan, el Procurador solicita que en los expedientes que se dicten de autorización de uso excepcional en suelo rústico para la instalación de plantas de producción solar impidan, con carácter general, su implantación en suelos rústicos que dispongan de algún tipo de protección reconocida. El objetivo es que estos terrenos sigan manteniendo ese destino.

En esta misma línea, también recomienda que se niegue la autorización de uso excepcional en suelo rústico para la generación de energía solar en aquellos terrenos que hayan recibido algún tipo de inversión pública; por ejemplo, para la construcción de infraestructuras de regadío y modernización de explotaciones.

En el caso de los proyectos que se pretendan instalar en terrenos de propiedad de ayuntamientos o juntas vecinales, se ha recomendado a las diputaciones provinciales que, en aquellos expedientes que sea necesaria la autorización de estas instituciones se asegure de que se están cumpliendo los requisitos exigidos en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Para ello las diputaciones deberían comprobar que se halla justificado la inviabilidad económica del aprovechamiento agropecuario tradicional de los terrenos correspondientes que se viene realizando y que, por lo tanto, resulta de interés la adjudicación para la instalación de plantas fotovoltaicas.

«Contrariamente, en caso de que la entidad local titular de los terrenos de naturaleza comunal no acredite la inviabilidad del uso primario, la Diputación provincial debería denegar la autorización solicitada», apunta el Procurador.

«Ese mismo criterio, es decir, la viabilidad o no del uso primario de los terrenos debe guiar las decisiones que adopte la entidad local respecto de los que tengan naturaleza patrimonial en el momento de decidir sobre el eventual cambio de uso de aquellos en favor de la cesión para la producción de energía fotovoltaica», concluye el Procurador.

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