Diario de León

El proyecto contó con más de 200 alegaciones, la mayoría rechazadas

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La Consejería de Fomento y Medio Ambiente concedió la autorización ambiental al proyecto, una vez resueltas las más de 200 alegaciones presentadas por parte de particulares y ayuntamientos y juntas vecinales de la zona, incluidos el Ayuntamiento de Santas Martas y la Junta Vecinal de Reliegos.

La decisión fue adoptada por el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territori ode Castilla y León, en una votación que recabó la mayoría absoluta del consejo excepto del representante de CC OO, que se abstuvo. La planta ocupará una superficie de 23.709 metros cuadrados y se instalará en un terreno de 91.174 metros cuadrados, con una capacidad máxima de tratamiento de 44.400 toneladas al año de lodos procedentes de estaciones depuradoras.

Varias de las alegaciones se referían a que la capacidad de tratamiento no debería exceder la producción local o comarcal en cumplimiento de los principios de proximidad y autosuficiencia a los que, por imperativo legal, debe someterse la gestión de cualquier tipo de residuos. La consejería rechazó estas alegaciones argumentando «si que bien es verdad que, en línea con las estrategias de lucha contra el cambio climático, sería conveniente que los residuos se trataran en la proximidad del centro generador no existe tal obligación legal y además, por la tipología de los residuos a gestionar, es previsible que sean transportados zonas próximas y no desde zonas alejadas».

En cambio, si se estimaron parcialmente las alegaciones en referencia al volumen de residuos tratados. En concreto, la Junta considera que «la capacidad de tratamiento se debe justificar atendiendo a criterios técnicos, es decir, al sistema de compostaje empleado, a las dimensiones de la instalación y al funcionamiento de la misma» y aunque en un principio la solicitud de los promotores se refería a 82.000 toneladas al año como capacidad máxima, «se ha reducido aproximadamente a la mitad de la solicitada». También se han estimado parcialmente otras alegaciones sobre cuestiones técnicas del tratamiento del compostaje, de seguridad y personal.

En cambio, no fueron admitidas las alegaciones referidas a la naturaleza de los residuos que se tratarán en la planta, ni las relacionadas con el proceso de compostaje.

Uno de los temas más recurrentes en las alegaciones presentadas, el de la generación de malos olores durante el proceso de tratamiento, también ha sido rechazada por la administracion que, aunque admite que este proceso sí se suele generar, asegura que en la propia autorización ambiental «se incluyen medidas de funcionamiento orientadas a evitar las incomodidades por olores».

Respecto a la contaminación del suelo que se puede producir por el funcionamiento de la planta, la Junta asegura que la actividad «se encuentra catalogada como potencialmente contaminante del suelo», pero afirma que «la documentación que el titular deberá presentar en materia de suelos contaminados es independiente de la autorización ambiental». La autorización ambiental presenta un anexo en el que se recogen los condicionantes ambientales a los deberá someterse la actividad, así como las condiciones de cese y cierre de la instalación.

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