Diario de León

Medio Ambiente

Quiñones anuncia que «cuidará» al lobo al norte del Duero con una ley de gestión

El TC admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad del TSJCyL sobre la Ley de Caza

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Castilla y León ha catalogado a la especie del Lobo (Canis lupus) como «un extraordinario recurso de gran valor medioambiental y cinegético» en el norte del río Duero «que vamos a cuidar», anunció ayer el consejero de Fomento, Juan Carlos Suárez-Quiñones.

Del equilibrio entre su carácter cinegético en el norte del Duero y su conservación parte del patrimonio natural se ocupará la futura Ley de Gestión Sostenible de Recursos Cinegéticos de Castilla y León, actualmente en fase de anteproyecto «y que vamos a sacar adelante» con el consenso del parlamento, ha añadido.

El consejero respondió así al parlamentario socialista José Luis Vázquez durante la celebración del pleno de las Cortes de Castilla y León, quien ha criticado la mala praxis normativa impulsada desde el Gobierno regional en asuntos relacionados con la naturaleza y el medio ambiente.

A la revocación judicial de la Ley de Caza, subsanada mediante una reforma aprobada por la Cortes regionales, se une la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) que condena a la administración autonómica «como consecuencia de la anulación del Plan de Aprovechamientos Comarcales de Lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del río Duero» y fechado en 2016.

Para Vázquez se ha hecho de la existencia de una política de «maltrato sistemático» por parte del PP y materializada, en el caso del consejero de Fomento, Juan Carlos Suárez-Quiñones, por «una larga trayectoria de sentencias condenatorias» por las cuales debería dimitir o ser destituido, insinuó.

Las restauraciones ecológicas mal efectuadas y la venta irregular de vehículos oficiales retirados del servicio de montes son otros eslabones de esa deficiente gestión, en opinión del parlamentario socialista.

«Pero, ¿cuántas de ellas son firmes? La Justicia no se pronuncia en tanto una sentencia no sea firme», recordó a su oponente Suárez-Quiñones, juez en excedencia, quien anunció que la Junta de Castilla y León interpondrá un recurso de casación contra la sentencia condenatoria del TSJCYL.

La Ley de Caza, a trámite

Por otro lado, el Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 11 de febrero, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, relativa a la Ley de Caza.

Tal cuestión elevada por el TSJCyL se refiere al artículo único, disposición transitoria y disposición derogatoria de la Ley 9/2019, de 28 de marzo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León por posible vulneración de los artículos. 9.3, 24.1, 117.3, 118 de la CE.

Así, el TC establece que, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en este procedimiento podrán personarse ante este tribunal, como así lo ha hecho ya La Fundación Artemisan, dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, a través de un auto que contó con un voto particular, consideró que la modificación de la Ley de Caza pretendía sustraer a los tribunales ordinarios de la jurisdicción contencioso-administrativa el control de la regulación de la actividad cinegética en la Comunidad y, al mismo tiempo, autorizar el ejercicio de la misma, que había sido suspendida por la Sala al acceder a la medida cautelar de suspensión del Decreto 10/2018 interesada por el Partidito Animalista contra el Maltrato Animal (PACMA).

La Sala de lo Contencios-Administrativo, con sede en Valladolid, razonó que dicha Ley 9/2019 puede ser contraria al principio de separación de poderes y al ejercicio de la potestad jurisdiccional porque de hecho viene a revisar la previa decisión judicial de suspensión del Decreto 10/2018, dejándola sin efecto, impidiendo de este modo que el órgano judicial resuelva el recurso de reposición previamente interpuesto por la Administración contra dicho Auto y pendiente de resolución por la Sala.

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