Diario de León

Montaña Oriental

El salto de agua del molino Solores queda sin efecto

El Supremo da la razón a la Confederación Hidrográfica del Duero

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Cistierna

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La Sala de lo Contencioso Adminsitrativo del Tribunal Supremo de Madrid ha fallado a favor de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) y en contra de Agrominsa sobre la extinción del derecho de uso privativo de aguas por caducidad de la concesión correspondiente al molino de aguas y producción de energía eléctrica por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos y la cancelación de la inscripción de esa concesión en el registro de Aguas. Esta sentencia deja las puertas abiertas a la ubicación del canal de aguas bravas que pretende construir el Ayuntamiento de Cistierna en el puerto que aún existe en el río Esla junto a las antiguas instalaciones del conocido como molino de Solores o Sandalio. El Ayuntamiento de Cistierna ya ha comunicado esta sentencia a la administración autonómica dado que se estaba a la espera de esta resolución para dar continuidad al proyecto de construcción del canal en el río Esla.

La propietaria de este molino, Agrominsa, había recurrido una resolución de la CHD de noviembre de 2013 y confirmada en 2014 en que no admitía a trámite la petición de la empresa de la modificación de la concesión de aguas. En la sentencia se recoge que la empresa Agropecuaria Mercantil e Industrial S.L. (Agrominsa) para un aprovechamiento de aguas derivadas del río Esla (por un plazo de 75 años en el termino municipal de Cistierna) y un caudal de 2.700 litros por segundo para la producción de energía eléctrica, y de 2.000 litros por segundo para el acondicionamiento de molino harinerom así como un salto bruto de 2,3 metros, condiciones que «se vieron sustancialmente afectadas como consecuencia del cambio producido en el régimen hidráulico del río Esla con el cierre en diciembre de 1987 del embalse de Riaño» y posteriormente «al iniciarse en 1993 los regadíos de la zona de Los Payuelos». Agrominsa había solicitado en diciembre de 2012 ante el CHD una modificación de las características de la concesión pretendiendo un caudal de 40.000 litros por segundo con un salto bruto de 4,45 metros para producción de energía eléctrica.  

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en marzo de 2016 desestimaba el recurso interpuesto por la empresa contra la resolución de la Confederación. Desde la CHD se mantenía que el molino de aguas y la producción de energía eléctrica llevaban paradas de forman permanente durante tres años consecutivos por lo que no admitía la inscripción de esa concesión en el registro de aguas y además no admitía a trámite la solicitud de la empresa «de modificación de características del aprovechamiento». Además se recoge en la sentencia que «al constatarse por la CHD que Agrominsa no utilizaba durante más de tres años el aprovechamiento que tenía inscrito, se inició el 15 de marzo de 2010 expediente de caducidad de dicho aprovechamiento». Además los técnicos de la CHD constataron que no se explotaba el aprovechamiento y que las instalaciones presentaban un estado de abandono por lo que el 3 de diciembre de 2012 se inició un nuevo procedimiento de extinción del derecho del aprovechamiento de aguas. Sobre las instalaciones, la CHD señala que el edificio molinar actualmente se encuentra en ruina y acoge tan solo restos de artilugios de molienda. En cuanto al edificio de la central, afirma que se encuentra mal conservado. En su interior existe maquinaria en pésimo estado. «El aprovechamiento evidencia en su conjunto una interrupción permanente de su explotación muy superior a tres años consecutivos», añade la CHD.

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