Diario de León

Santa Colomba, tras la sentencia, aclara que la despoblación es uno de sus principales retos

Publicado por
León

Creado:

Actualizado:

El Ayuntamiento de Santa Colomba de Somoza (León) ha aclarado este martes que la despoblación es uno de sus "principales retos" después de que el juzgado contencioso-administrativo número 2 de León dictara una sentencia en la que le condena a volver a dar de alta una localidad de la maragatería que fue suprimida en los años 90, Prada de la Sierra.

La condena incluye que este pueblo se dé de alta en el Instituto Nacional de Estadística (INE), según se desprende del fallo.

El Consistorio ha informado este martes de que está analizando el contenido e implicaciones de la sentencia y ha recordado que Prada de la Sierra fue disuelta como entidad menor en 1992 por decreto de la Presidencia de la Junta de Castilla y León debido a la carencia de vecinos y servicios mínimos.

También ha precisado que lo que se ha debatido en este litigio es su reconocimiento estrictamente a efectos estadísticos por parte del Instituto Nacional de Estadística (INE).

"Para ello, como no puede ser de otra manera, existen requisitos legales exigibles conforme a la realidad del lugar que sea verificada en cada caso", ha remarcado el Ayuntamiento.

Sobre esta base y el interés del conjunto de los vecinos que habitan en el municipio de Santa Colomba de Somoza, el Ayuntamiento ha indicado que "seguirá adoptando las decisiones necesarias para mantener su sistema de poblamiento en las condiciones óptimas de calidad, eficacia y sostenibilidad".

Los habitantes de Prada de la Sierra han venido presentando denuncias y demandas judiciales para reconocer sus derechos, sin haber conseguido hasta el momento que su pueblo volviese a existir oficialmente.

El Ayuntamiento había clasificado el pueblo como suelo rústico, poniendo trabas a las personas que han querido reconstruir viviendas o asentarse en dicha localidad, motivo por el que se ha presentado otra demanda contra las normas urbanísticas del municipio.

Tras un litigio que ha durado dos años, la sentencia resuelve que "no puede existir ninguna duda en que Prada de la Sierra constituye una unidad poblacional, y tampoco en que debe clasificarse, al menos, como entidad singular de población dado que es un área identificable, conocido con su propia denominación y habitable, como se demuestra en el hecho de que, en realidad lo está".

Sobre la habitabilidad del lugar, el juzgado ha resuelto que "no tiene relevancia a estos efectos sí las casas habitadas cumplen o no con los requisitos urbanísticos para recibir una licencia, o sí urbanísticamente las vías tienen el carácter de vías o son caminos rurales. Lo importante es la realidad física del lugar".

tracking