Diario de León

Una sentencia anula 113.000 euros en contratos de participaciones preferentes

Ceiss pagará los intereses legales y el matrimonio inversor devolverá los beneficios.

La oficina de Caja España en Sahagún, en la que se firmaron los contratos.

La oficina de Caja España en Sahagún, en la que se firmaron los contratos.

Publicado por
A. Domingo | Redacción
León

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Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sahagún permite a un matrimonio de la villa recuperar los 113.000 que había invertido en participaciones preferentes en Caja España en los años 2004 y 2008, al entender la juez que los contratos fueron nulos. La magistrada determina que «el negocio» no existió, razón por la que la entidad financiera debe abonar a los esposos no sólo la cantidad invertida, sino, tam,bién, los intereses legales a partir de la fecha de formalización de los documentos, a la vez que obliga a éstos a restituir las cantidades que hubieran percibido de la caja, incluidos los intereses.

La sentencia, fechada este lunes y que impone las costas a Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A. (Banco Ceiss), se puede recurrir ante la Audiencia Provincial, si bien la abogada del matrimonio señaló ayer que solicitará su ejecución provisional. La letrada estima en unos 40.000 euros la cantidad que, en concepto de intereses, deberán recibir sus representados, mientras que éstos pagarán unos 30.000 euros al banco.

La juez fundamente su fallo en que el matrimonio, y más en concreto, el marido, no recibió toda la información precisa a propósito del producto contratado. Así, en el año 2004, cuando se suscriben 101 títulos de preferentes por un importe de 101.000 euros, no se indica su «carácter perpetuo» y refiere «de forma sumamente genérica, en un escueto párrafo, la posibilidad de iliquidez así como de imposibilidad en un momento dado de enajenación de las participaciones preferentes en un mercado organizado». Cuando se realizan las posteriores contrataciones, en el 2008, «sí se indican, aunque también de manera escueta, los posibles riesgos del producto, de mercado, de iliquidez, de volatilidad, de desconocimiento ’y otros riesgos’, dedicando una frase a cada uno de ellos, y como se ha visto [...] haciéndose entrega de un duplicado de la orden» en el momento de la firma.

La rápida contratación

La magistrada considera la inversión «de riesgo elevado» en «un producto complejo, lo que resulta incompatible con el perfil inversor de los clientes, que «no tenían intención de especular con sus ahorros, sino invertir en productos seguros que carecieran de los riesgos inherentes a los que finalmente contrataron».

De las declaraciones efectuadas en el acto del juicio se desprende que la contratación «se hizo en poco tiempo, como si de expertos inversores se tratara, y sin dar oportunidad al cliente de examinar la documentación de forma pausada y previa a la contratación de un producto de la complejidad del que nos ocupa».

La falta de un perfil adecuado del inversor (el matrimonio) se constata en que no consta en el proceso que solicitara «información adicional fuera de su banco, no teniendo lógicamente ni conocimiento ni capacidad para ello» y es sólo cuando constata «las pérdidas o modificaciones en el régimen seguido» cuando la pareja pide mayor información, «acudiendo en primer lugar a su entidad bancaria», con cuyos directos existía una «relación de confianza».

La exhaustiva explicación

Antes de entrar a resolver sobre el caso, la jueza explica las características de las participaciones preferentes de una manera exhaustiva, información que, como luego asegura, no recibió el matrimonio. Además, ofrece la legislación por la que se rige este producto desde el 2007 y con anterioridad.

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