Diario de León

Una sentencia anula el proyecto para enterrar las balas de basura de Santa María

El juez señala que el almacén de residuos de El Busto «no puede considerarse como un vertedero legal».

El vertedero de Santa María del Páramo acumula más de 475.000 balas de basura.

El vertedero de Santa María del Páramo acumula más de 475.000 balas de basura.

Publicado por
A. Domingo | Redacción
León

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La solución para eliminar los cientos de miles de balas de basura producidas por toda la provincia y acumuladas durante años en la finca de El Busto, en el término municipal de Santa María del Páramo, vuelve a tropezar, esta vez con una sentencia que, cuando menos, retrasa la solución al sucio problema.

El titular del Juzgado de los Contencioso Administrativo número 3 de León ha dictado sentencia, recurrible aún ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en la que anula y deja sin efecto el acuerdo de la Junta de Gobierno y Administración del Consorcio Provincial para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de León, adoptado el 11 de septiembre del 2009, en el que se aprobó el proyecto técnico definitivo para el sellado de las balas de basura.

El procedimiento se inicia a instancias del Ayuntamiento de Valdefuentes del Páramo, que había presentado recurso de reposición o requerimiento de anulación al acuerdo citado y que Gersul desestimó por silencio administrativo.

En su demanda, la representación del municipio alegaba que el proyecto se había aprobado «sin demostrar ni justificar adecuadamente las alternativas existentes ni el hecho de que el Centro de Tratamiento de Residuos de San Román de la Vega no podría asumir el tratamiento de dicha basura». Además, se apunta que El Busto «es un vertedero en situación irregular, por lo que aprobar, como órgano contratante y promotor, el sellado de las balas de basura como si se tratase de una instalación legal constituye ‘un auténtico atentado a toda la planificación y previsión en materia de residuos, al pretender sellar casi 400.000 toneladas de basura, apiladas durante años ilegalmente y sin autorizaciones administrativas, con una ausencia de Evaluación de Impacto Ambiental que identifique y valore los riesgos ambientales’».

Gersul y la UTE Legio VII apuntaron la inadmisibilidad del recurso en el orden contencioso-administrativo y, en cualquier caso, la falta de legitimidad del Ayuntamiento de Valdefuentes para promover el recurso. Sin embargo, el juez considera que la finca que acumula la basura «es directamente colindante» con su término municipal y añade que su incidencia «ha sido reconocida hasta el punto de que firmó en su día un convenio con la UTE Legio VII en el que se establece una compensación por las molestias generadas por el almacenamiento». Además, no se puede interpretar que la pertenencia del Consistorio a Gersul, a través de la Mancomunidad de Municipios del Páramo, suponga causa de inadmisibilidad, pues esta interpretación supondría confundir «la prohibición de recurrir a los órganos de una misma Administración con la posición de una Administración territorial que se integra para fines de interés común en una entidad asociativa como una mancomunidad o un consorcio».

La sentencia considera que la basura de El Busto se almacena «sin ningún tipo de tratamiento» y que sólo dispone de licencia municipal de obras y actividad «concedidas el 9 de marzo de 2001, por un plazo de dos años, ampliamente sobrepasado» y hace suya la tesis del recurrente: «no puede considerarse como un vertedero legal, circunstancia que ha de tenerse en cuenta a la hora de enjuiciar el acuerdo».

Bastan los estatutos del consorcio provincial para anular la aprobación del proyecto, ya que éstos señalan que es competencia de la Asamblea General de Gersul y no de su Junta de Gobierno y Administración la contratación de obras, servicios, trabajos no habituales o contratos de cualquier clase cuya ejecución supere un año o exija créditos superiores al presupuesto anual del organismo, mientras que el sellado disponía de un plazo de ejecución de 18 meses y, en el momento de aprobarse el proyecto, el presupuesto no contemplaba partida presupuestaria alguna con el coste de las obras: 3,6 millones.

El juez añade que la aprobación inicial del proyecto, de 20 de mayo del 2009, acordó someterlo a información pública «trámite que no se llevó a cabo».

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