Diario de León

La sentencia crea jurisprudencia en materia de juntas vecinales

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El proceso judicial para impugnar la ordenanza que regulaba las tierras comunales de Villamarco tuvo una primera sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) el 11 de junio del 2010. Sin embargo, tanto el Gobierno autonómico como la junta vecinal del pueblo recurrieron el fallo en casación ante el Tribunal Supremo, quien desestimó sus recursos el pasado 10 de marzo y confirmó lo declarado por el TSJCyL.

La sentencia crea un nuevo precedente y sienta jurisprudencia al dictaminar de forma clara que en las ordenanzas que regulan aprovechamientos agrícolas o ganaderos de bienes comunales (cultivos o pastos) no cabe establecer condiciones que limiten a los vecinos el derecho a ser beneficiarios de los aprovechamientos; aunque sí cabe establecerlas en las ordenanzas que regulan aprovechamientos forestales (madera y leñas). Hasta ahora, se validaban las ordenanzas, con independencia de que regulasen los usos agroganaderos o las prácticas forestales.

Los respaldos a la ordenanza. Los jueces contradicen así a la Consejería de Interior y al Consejo Consultivo de la comunidad, quienes respaldaron la ordenanza del pueblo, tras ser aprobada por la junta vecinal, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia ( BOP ) y aceptada por la Dirección General de Administración Territorial de la Administración autonómica.

La letrada de los denunciantes, Mariola Díaz-Guerra, recuerda que en el preámbulo de la ordenanza se decía que se respetaba la tradición y la costumbre, pero sin embargo «establecía una serie de requisitos, que provocaba un trato desigual y discriminatorio entre el vecindario, así como evidentes agravios comparativos».

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