Diario de León

Resolución pionera

Una sentencia resucita el pueblo leonés de Prada de la Sierra y obliga al INE a recolocarlo en el mapa

Los vecinos llevan más de 20 años litigando para que el Ayuntamiento de Santa Colomba de Somoza les devuelva su estatus

Prada de la Sierra. DL

Prada de la Sierra. DL

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El Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de León acaba de dictar una sentencia pionera en la que condena al Ayuntamiento de Santa Colomba de Somoza a volver dar de alta una localidad de la Maragatería que fue suprimida en los años 90: Prada de la Sierra . La condena incluye que dicho pueblo se dé de alta en el Instituto Nacional de Estadística, según ha confirmado en un comunicado el letrado Víctor Álvarez, de Cordal Abogados, que ha llevado el caso.

Esta resolución ha sido celebrada por los vecinos y descendientes del pueblo, que viven desde hace años en un “limbo”, al negarse el Ayuntamiento a reconocer la existencia de dicho pueblo que dio de baja en 1992 y que nunca quedó totalmente abandonado, puesto que los descendientes del pueblo siguieron volviendo durante el período estival.

A partir de los años 2000 el pueblo volvió a repoblarse de modo permanente y empezó a recibir nuevos habitantes fijos, celebrando la fiesta de la localidad y manteniendo la localidad totalmente cuidada. Los vecinos de Prada de la Sierra se han hecho conocidos por su Belén de Espantapájaros e incluso han abierto la Casa del Pueblo con una Biblioteca donada por el Instituto Leonés de Cultura. Han instalado incluso un alumbrado público con placas solares y han instalado letreros para identificar los nombres de las 13 calles del pueblo.

Los habitantes de Prada de la Sierra han venido presentando denuncias y demandas judiciales para reconocer sus derechos, sin haber conseguido hasta el momento que su pueblo “volviese a existir” oficialmente. Incluso el Ayuntamiento ha clasificado el pueblo como suelo rústico, poniendo trabas a las personas que han querido reconstruir viviendas o asentarse en dicha localidad, motivo por el que se ha presentado otra demanda contra las Normas Urbanísticas del municipio, anuncia el mismo abogado.

Según Álvarez Bayón, "esta sentencia da esperanza y es un claro ejemplo de lucha contra la despoblación. El Ayuntamiento había dejado a los vecinos de la misma en un auténtico limbo y en una situación claramente irregular, como se vio muy gráficamente durante el confinamiento".

De hecho, los habitantes de Prada aparecen empadronados en diferentes diseminados y localidades como Foncebadón o Rabanal del Camino  –que distan a kilómetros de distancia–. Era de justicia volver a dar de alta oficialmente este pueblo histórico que por fin volverá a aparecer en los mapas estadísticos“.

El Ayuntamiento alegaba que el pueblo carece de condiciones de habitabilidad para no negarse a reconocerlo oficialmente. A este respecto, tras un juicio que ha durado dos años y en el que han intervenido varios peritos y hasta una notaria visitó el pueblo la Sentencia resuelve que “no puede existir ninguna duda en que Prada de la Sierra constituye una unidad poblacional, y tampoco en que debe clasificarse, al menos, como entidad singular de población dado que es un área identificable, conocido con su propia denominación y habitable, como se demuestra en el hecho de que, en realidad lo está". "Dicho de otra forma -añade el letrado-, si no existen dudas reales de que algunas personas, por pocas que sean, viven en Prada de la Sierra, lo normal es que el ayuntamiento actualice sus datos y dé a ese lugar la clasificación que se merezca, y luego, se permita empadronar en ese lugar a las personas que realmente vivan allí y no acudir a una ficción por un temor a que dicha entidad renazca y cause perjuicios y obligaciones al Ayuntamiento”

Como la localidad constituye un conjunto de al menos diez edificaciones, que están formando calles, plazas y otras vías urbanas, se ha decidido que sea un núcleo de población y no un diseminado. Sobre la habitabilidad del lugar el Juzgado resuelve que “no tiene relevancia a estos efectos si las casas habitadas cumplen o no con los requisitos urbanísticos para recibir una licencia, o sí urbanísticamente las vías tienen el carácter de vías o son caminos rurales. Lo importante es la realidad física del lugar”.

Los vecinos piden que el Ayuntamiento asuma y no recurra la sentencia y les permita vivir sin trabas en una localidad que se puede y merece la pena visitar accediendo por una pista desde la Cruz de Ferro.

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